Page 22 - Revista ULM enero 2020
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22                 En ese entorno, se plantean otras formas de discriminación.
                              Discriminación por embarazo; el embarazo no es el
                              resultado de incapacidad, es la condición que le permite
                              a la mujer dar vida. Discriminación por raza; el color de la
                              piel, la textura del cabello y los rasgos faciales y físicos,
                              son sólo características de su origen los cuales no son
                              motivo para hacer sentir mal a las personas. Discriminación
                              por religión; no podemos favorecer o desfavorecer a las
                              personas por sus prácticas o creencias religiosas, si alguna
                              atenta a la vida o a la dignidad humana, existen organismos
                              internacionales que se encargan de juzgarlas en caso
                              de que así sea. Discriminación por represalia; si algún
                              individuo se opone a la discriminación o a participar en
                              actos discriminatorios contra otra persona o personas, no
                              puede recibir amenazas ni hostigamientos. Discriminación
                              por sexo; la igualdad, la equidad, la justicia son principios de
                              derecho que se deben de aplicar para hombres y mujeres.
                              Un hombre no vale más que una mujer por ser hombre ni
                              una mujer más que el hombre por ser mujer. Discriminación
                              por hostigamiento social; los favores sexuales, y conductas
                              verbales o físicas dañan la integridad de las personas
                              siendo éstas víctimas de acoso sexual y psicológico.

                              Continuando en ese contexto, por sus siglas en inglés
                              CEDAW, es la Convención sobre la Eliminación de toda
                              forma de Discriminación contra la Mujer; fue aprobada
                              por las Naciones Unidas en el año de 1979 y ratificada
                              por 187 países entre ellos México. La Convención exige
                              a los Estados Partes que no discriminen, declarando en
                              su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite
                              la capacidad jurídica de la mujer, “se considerará nulo”.
                             También señala que se modifique el papel tradicional de







                                                                abril 2016
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