Page 23 - Revista ULM enero 2020
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hombres y mujeres en la sociedad y en la familia, tomando 23
constantemente medidas para eliminar la discriminación,
incluso con acciones positivas, que el artículo 4° define
como “medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad.”2 No se considerará
discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad
real entre hombres y mujeres. El artículo 1° del mismo
documento, entiende por discriminación, “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.”3 Estos detallan el programa en pro de la igualdad
que los Estados firmantes deben atender, los cuales son:
no discriminación, medidas de política, garantía de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Por otro lado, la CEDAW, es el único tratado de derechos
humanos que establece en su artículo 16 el derecho de
la mujer, “a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos, el intervalo entre los nacimientos, a tener
acceso a la información, la educación y los medios que
le permitan ejercer estos derechos.”4 En este contexto,
sería conveniente que en coordinación con el gobierno y
entidades públicas de salud y educación principalmente,
proporcionen más información y talleres gratuitos a
hombres y mujeres desde el inicio de la edad reproductiva
hasta el término de esta etapa. El artículo 10° menciona que
“los Estados están obligados a incluirlo en su legislación, en
el sistema educativo y en la educación afectivo-sexual”.5
México es uno de los Estados miembros de la CEDAW
2 Convención sobre la eliminación de la discriminación de todas las formas contra la
mujer, CEDAW, 2017. Disponible en: http://www.pdhre.org
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Ibid.
revista de la Universidad Latina de México