Page 64 - Revista ULM enero 2020
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64 sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de
la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición
de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio
del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas
armadas y de la policía.”
Por otra parte, relativo al derecho humano de acceso a la
justicia donde las personas morales también son titulares
de dicha facultad, está consagrado en el artículo 25 de la
misma Convención o Pacto, que en su numeral uno dispone:
“Artículo 25. Protección Judicial - - - 1. Toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente convención…”
En esas condiciones, se puede concluir que si se quiere
encontrar respuesta a diversas dudas que surgen derivadas
de las reformas en materia de derechos humanos y amparo,
se deben ubicar de acuerdo a las circunstancias jurídicas,
especialidad, forma y contexto en el que se plantean las
preguntas formuladas, pues dichas respuestas requieren
de una visión técnica desde la cual se pretende responder,
y el mismo quehacer jurisdiccional propone los ejemplos
sucedidos en la praxis para aplicar y solucionar los
prolegómenos de la vida jurídica a la luz de los conceptos y
teorías del derecho.
diciembre 2019