Page 60 - Revista ULM enero 2020
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60                tribunales de la federación, con el objetivo de que, en el ámbito
                            nacional, una instancia judicial determine si con una norma
                            general, un acto u omisión de la autoridad se quebrantan
                            derechos humanos. Lo anterior encuentra sustento en el
                            proceso legislativo de las reformas de la materia, de donde
                            se puede advertir que el legislador no quiso excluir a las
                            personas morales del acceso al juicio de amparo. Sostener lo
                            contrario significaría que el juicio de amparo es improcedente
                            tratándose de las personas morales, circunstancia que
                            provocaría quitarles un camino de protección que la propia
                            Norma Suprema y su Ley Reglamentaria de los artículos 103
                            y 107 señalan, aun viendo hacia el pasado de las reformas
                            de junio de dos mil once, pues se estaría en la aptitud de
                            interpretar restrictivamente en este tenor sin tomar en cuenta
                            lo ordenado de buscar la protección más amplia en materia
                            de derechos fundamentales, transgrediendo el principio de
                            progresividad consagrado en el párrafo tercero del artículo
                            primero constitucional.
                            En ese sentido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
                            la Nación en la jurisprudencia citada señala que el artículo
                            primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
                            Mexicanos, al establecer que en el Estado Mexicano todas
                            las personas serán protegidas por el marco constitucional
                            y convencional del que México sea parte, tomando en
                            cuenta las diversas garantías o medios de protección de
                            los derechos fundamentales no hace ninguna diferencia,
                            de ahí que es necesario desentrañar el sentido de que ese
                            ámbito protector es tanto para personas física como para
                            personas morales, en la medida de que esos derechos son
                            de acuerdo a su naturaleza y objetivos. Consecuentemente
                            el principio hermenéutico pro personae establecido en el







                                                            diciembre 2019
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