Page 59 - Revista ULM enero 2020
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los problemas jurídicos que se presentan en la praxis debido 59
a su naturaleza como fuente formal del derecho.
Una primera aproximación a la respuesta de la pregunta:
¿Las personas morales pueden ser titulares de los derechos
humanos? la tenemos al decir que, si bien es cierto existen
criterios jurisdiccionales, como las tesis números 2a./J.
73/2017 (10a.), VII.2o.A.2 K (10a.) y VII.2o.A.1 K (10a.), que
sostienen que las personas morales no gozan de titularidad
de derechos humanos; con base en que solamente las
personas físicas son titulares de dichos derechos; derivado
del razonamiento consistente en que el reconocimiento de
éstos es una consecuencia de la afirmación de la dignidad
humana, por lo que no puede actualizarse violación a aquéllos
respecto de una persona moral, pues ésta constituye un ente
jurídico y, por ende, carente del factor relativo a la dignidad en
comento, siendo ésta el génesis, la esencia y el fin o τέλος de
todos los derechos humanos, pues la Convención Americana
sobre Derechos Fundamentales en su artículo 1, numeral 2,
prevé: “2. Para los efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano.” y que los derechos que reconoce son sólo
los inherentes a la persona humana.
Sin embargo, es menester señalar que existen criterios
discrepantes con ello, pues las jurisprudencias números P./J.
1/2015 (10a.) y VII.2o.C. J/2 (10a.) establecen que en el
nuevo paradigma constitucional es evidente existen medios
de protección de los derechos fundamentales a favor de las
personas jurídicas o colectivas. De esta manera, el juicio de
control constitucional y convencional denominado juicio de
amparo se distingue como el camino procesal jurisdiccional
con que cuentan los gobernados para acudir ante los
revista de la Universidad Latina de México