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Reglamento
Reglamento de Alumnos PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 18:45:24)

Reglamento de Alumnos...
Universidad Latina de México
 
REGLAMENTO DE ALUMNOS

 

 

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS AL REGLAMENTO

 

ART. 1.- Todos los alumnos mencionados en el siguiente Artículo, serán sujetos a este Reglamento.

ART. 2.- En los términos del Artículo 36 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México, la condición de alumno de la Universidad Latina de México, se adquiere por quienes satisfagan los requisitos académicos y administrativos previamente definidos por los programas correspondientes y obtengan inscripción a los mismos. Dicha condición se mantendrá hasta el inicio del nuevo período y se refrendará con la inscripción respectiva.

            Conservarán tal calidad quienes tengan en trámite la obtención de un grado o reconocimiento, cuando así se contemple en los programas y/o reglamentos respectivos.

ART. 3.- Los alumnos deberán participar activamente en los programas académicos para desarrollar sus habilidades críticas, creativas, sentido de responsabilidad, su compromiso con los más altos valores humanos, en la búsqueda de su formación integral.

ART. 4.- Los alumnos, según corresponda, obtendrán la categoría de: ordinarios, de cursos libres y de extensión:

            I. Serán alumnos ordinarios, los que se inscriban con la finalidad de adquirir un grado o reconocimiento. Los alumnos ordinarios podrán ser numerarios, condicionales o de intercambio.

                        a) Serán alumnos numerarios los que se inscriban en los crusos siguientes sin materias pendientes de aprobar del período inmediato anterior.

                        b) Serán alumnos condicionales los que se matriculen en los cursos siguientes adeudando materias del período inmediato anterior.

                                    Esta categoría será aplicable en el sistema de créditos a quienes se inscriban al requisito adeudando el prerrequisito.

                                    También lo serán aquellos que soliciten revalidación de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente se encuentre en trámite.

                        c) Serán alumnos de intercambio los que con aprobación de la instancia oficial que otorga la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (R.V.O.E.), realicen estudios en alguna otra Institución de Educación Superior distinta a la propia Universidad o en la Universidad, en virtud de convenio de intercambio académico y que tales estudios les sean reconocidos por la instancia oficial que otorga la incorporación o el R.V.O.E., o por aquellas Instituciones de las que provienen.

            II. Serán alumnos de cursos libres, los que se inscriban con la finalidad de llevarlos a cabo, presentar examen y que se les otorgue calificación. Podrán obtener grado o reconocimiento cuando reúnan los requisitos académico-administrativos establecidos por la Universidad Latina de México y autorizados por la autoridad oficial respectiva, y en tal caso, los estudios realizados en esas condiciones serán reconocidos como equivalentes a cursos ordinarios.

            III. Serán alumnos de extensión, los que participen en los programas que vinculan a la Universidad con su contexto social.

ART. 5.- Los extranjeros que soliciten cursar estudios en la Universidad, deberán reunir los requisitos que previene el Art. 2 y cumplir las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

ART. 6.- Relacionados con las actividades académicas los alumnos tienen los siguientes derechos:

            I. Recibir la prestación adecuada del servicio convenido

            II. Que los organismos competentes de la Universidad Latina de México, le proporcionen la información necesaria para un adecuado manejo académico y administrativo de las currícula (plan de estudios, reglamentos, trámites, calendarios)

            III. Que el maestro al inicio del curso informe del programa y el método de evaluación,

            IV. Que pueda recusar, con expresión de causa justificada, al maestro que evalúe al alumno en examen final,

            V. Que se le conceda el derecho de apelar a las evaluaciones, cuando no esté de acuerdo con las mismas, ateniéndose a lo que se indica en el Reglamento de Evaluaciones.

            VI. Que se le informen, en las fechas señaladas para ello, las calificaciones parciales y finales,

            VII. Que se le expidan las constancias, certificados y/o diplomas, que acrediten y/o legalicen los estudios realizados y la situación académico-administrativa,

            VIII. Participar en las actividades curriculares, paracurriculares y extracurriculares de su Escuela y/o la Universidad.

ART. 7.- Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a la Universidad, a su Ideario y a los miembros de la comunidad universitaria que lo componen.

ART. 8.- Podrán los alumnos asociarse libremente en los términos que establece el Reglamento del Consejo de Alumnos y el Reglamento del Consejo Estudiantil..

ART. 9.-  De acuerdo con sus respectivo reglamentos, los Consejos de Alumnos de cada Escuela y/o el Consejo Estudiantil, podrán elegir a sus representantes ante los diferentes organismos colegiados a los que tengan derecho de enviarlos; deberán comunicar estos nombramientos a las autoridades universitarias.

ART. 10.- Tienen los alumnos el derecho de comunicar a las autoridades, sus opiniones y sugerencias, ya sea directamente o a través de sus representantes.

ART. 11.- Cada alumno tiene el derecho de que los datos contenidos en su expediente, sean manejados con toda confidencialidad.

ART. 12.- El alumno que considere que se ha violado alguno de sus derechos, en un plazo de dos días de que sucedió el hecho, podrá presentar un escrito denunciando el hecho a la autoridad universitaria, la cual tendrá un plazo máximo de cinco días para responder. En caso de que el alumno este inconforme con la respuesta emitida por la autoridad, podrá recurrir, en un plazo de cinco días a partir de recibir el escrito de resolución, ante la autoridad inmediata superior.

ART. 13.-  Los demás que le sean señalados por los diferentes reglamentos.

 

 

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

ART. 14.- Una vez inscrito el alumno queda obligado a cumplir lo establecido en el Ideario, el Reglamento General, Reglamentos, instructivos y normas publicados oficialmente; así como las disposiciones expedidas por las autoridades universitarias.

ART. 15.- Tiene el alumno la obligación de actuar de tal manera que su conducta redunde en prestigio de la Universidad Latina de México en general y de su Escuela en particular.

ART. 16.- Dentro del recinto universitario, los alumnos deben guardar una conducta de acuerdo a las normas señaladas en el capítulo VI del presente Reglamento, manteniendo en todo tiempo una actitud digna y atenta con las autoridades académicas, funcionarios y todos los miembros de la comunidad universitaria.

ART. 17.- El alumno se abstendrá de hacer declaraciones públicas a nombre de su carrera o su Escuela. Solamente el Consejo Directivo o el Rector podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la Universidad.

ART. 18.- Tienen los alumnos, la obligación de asistir puntualmente a sus clases, laboratorios, prácticas, talleres, clínicas, actividades académicas complementarias, en el lugar y la hora previamente fijados, y estarán sujetos a los requisitos de control establecidos por la Coordinación Académica o el maestro de la cátedra.

ART. 19.- Deberán los alumnos efectuar los trabajos, prácticas, consultas, reportes, comisiones, investigaciones, que le sean encomendados por el maestro de la Cátedra o por el Coordinador Académico de su Escuela.

ART. 20.- A fin de lograr una formación integral, deberán los alumnos asistir a los actos cívicos, educativos, culturales y sociales que determinen las autoridades universitarias.

ART. 21.- Los alumnos deberán cubrir las cuotas convenidas con la Universidad, en la fecha, modo y plazo que este determine. La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes.

            Los alumnos que por motivos graves no puedan cumplir con lo señalados en el presente artículo, deberán comunicarlo con oportunidad a la Dirección Administrativa, quien resolverá el caso de conformidad con los reglamentos y políticas establecidos al respecto.

ART. 22.- Para reinscribirse en un período escolar, se debe estar al  corriente en los pagos correspondientes al período anterior.

ART. 23.- Todos los alumnos tienen la obligación de realizar el Servicio Social Universitario, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

ART. 24.- Los alumnos que hayan terminado algún programa de licenciatura, tendrán la obligación de realizar el Servicio Social Profesional, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

ART. 25.- Las demás señaladas por los diferentes reglamentos.

 

 

CAPITULO IV

DEL REINGRESO

 

ART. 26.- Para su reingreso, los alumnos deben hacer todos los trámites que para el caso fijen los instructivos emitidos por la Coordinación de Servicios Escolares.

ART. 27.- Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse, por un período, en caso de reingreso, deberán atenerse a las disposiciones señalados a este respecto en la reglamentación.

 

 

CAPITULO V

DE LAS BAJAS

 

ART. 28.- El alumno deja de ser considerado como tal por los siguientes motivos:

            I. Por haber terminado sus estudios,

            II. Por voluntad propia,

            III. Por motivos académicos,

            IV. Por falsedad o insuficiencia de los documentos de identidad y escolaridad presentados al momento de su inscripción,

            V.  Por faltas graves que ameriten su expulsión.

ART. 29.- (Reformado en la Sesión Ordinaria del Consejo Académico General del 8 de Diciembre de 2005) Un alumno será dado de Baja en Preparatoria o en Licenciatura del Programa Académico que curse, por motivos académicos, cuando:

            I. Agote las oportunidades para aprobar una o más materias,

            II. Cuando el alumno cancele su inscripción en más de cinco ocasiones antes de transcurrido el 75% del período escolar correspondiente.

III. Cuando exceda los límites máximos para estar inscrito en la Universidad, que serán;

a)                          En la modalidad por créditos, otro tanto adicional al establecido para que un alumno ordinario numerario de tiempo completo pueda cursar el plan de estudios respectivo;

b)                          En las demás modalidades, el doble de la duración establecida por el plan de estudios del programa académico respectivo;

 

ART. 30.- Un alumno será dado de Baja en los estudios de posgrado del programa académico que curse cuando:

            I. Agote sus oportunidades para aprobar una o más materias,

            II. Repruebe más de una materia en un mismo período,

            III. Cancele su inscripción en más de cinco ocasiones antes de transcurrido el 75% del período escolar.

ART. 31.- El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad, deberá comunicarlo a la Coordinación de Servicios Escolares y realizar los trámites necesarios para darse de baja.

 

 

CAPITULO VI

DE LA DISCIPLINA

 

ART. 32.- Se consideran faltas a la disciplina, los actos de uno o varios alumnos que, perturben el orden interno de la Universidad, lesionen las normas jurídicas que rigen la vida universitaria; quebranten la moral; manchen el buen nombre de la Universidad y su comunidad; falten a la dignidad y el respeto a los estudiantes, maestros, empleados y funcionarios; causen daño a los bienes de la Universidad o de cualquier otra manera alteren el adecuado funcionamiento y el pacífico desarrollo de la vida universitaria.

ART. 33.- Así mismo, son faltas a la disciplina, los actos de uno o varios alumnos que atenten contra la libertad individual de acuerdo a los principios manifestados en el Ideario.

ART. 34.- Por faltas a la disciplina cometidas por los alumnos, se les podrán aplicar, según el caso y la gravedad de la falta las siguientes sanciones:

            I. Amonestación pública o privada,

            II. Suspensión del carácter de alumno o de la asistencia a determinadas clases hasta por cinco días.

            III. Suspensión del carácter de alumno o de la asistencia a determinadas clases hasta por quince días,

            IV. Suspensión hasta por treinta días,

            V. Suspensión hasta por un semestre,

            VI. Expulsión definitiva,

            VII. Reparación de daños causados, ya sea físicos o morales.

            Los prefectos y catedráticos podrán aplicar las sanciones que se mencionan en las fracciones I y II  del presente artículo, siendo obligatorio que hagan saber la aplicación de tales sanciones al Coordinador de la Escuela. 

            Las sanciones mencionadas en las fracciones I, II y III,  podrán ser aplicadas por la Rectoría, la Dirección Académica, el Coordinador de Servicios Escolares y los Coordinadores Académicos de las Escuelas.

            La sanción mencionada en la fracción IV y VII  podrá ser impuesta por la Rectoría, la Dirección Académica o la Dirección administrativa.

            La sanción mencionada en la fracción V podrá ser impuesta por la Rectoría.

            La sanción mencionada en la fracción VI solamente podrá ser impuesta con el Consejo Académico General.

ART. 35.- Los profesores son responsables de mantener la disciplina dentro de sus aulas. Están facultados, por consiguiente, para imponer las sanciones autorizadas en el artículo anterior. Cuando el maestro considere que la falta del alumno amerita una sanción mayor, deberá hacer el reporte por escrito a la Coordinación Académica de la escuela respectiva.

ART. 36.- Los Coordinadores Académicos de las Escuelas son los responsables de la disciplina dentro de los programas y servicios educativos a su cargo, por consiguiente están facultados a imponer las sanciones autorizadas en el Art. 34.       

            Cuando consideren que la falta amerita una sanción mayor a la que por el Reglamento pueden imponer, deberán hacer el reporte por escrito a la Dirección Académica.             

ART. 37.- El Consejo Académico General estará facultado para imponer por sí  mismo cualquier tipo de sanción mencionada en el Artículo 34 de este Reglamento, igualmente podrá confirmar o revocar las sanciones impuestas por las autoridades inferiores.

ART. 38.- Los alumnos tendrán el derecho de apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea de las señaladas en este Capítulo, excepto cuando la sanción haya sido impuesta por el Consejo Académico General, que no admite apelación alguna.

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 2009-03-02 18:48:21 )