Skip to content
Increase font size Decrease font size Default font size default color cyan color green color red color

Inicio arrow La ULM arrow ¿Por que la ULM? arrow Reglamento de Investigaci?n

Reglamento
Reglamento de Investigaci?n PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 18:54:18)

Reglamento de Investigación...

Universidad Latina de México

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y FINES

 

Art.1.- El presente Reglamento tiene su fundamento en los Art. 1 y 2 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México (ULM) y tiene por objeto normar las actividades de investigación que se realizan en las diferentes unidades académicas y de investigación de la ULM.

Art. 2.- La ULM adopta la definición para la investigación de la UNESCO, donde considera como actividades científicas y tecnológicas: Todas aquellas actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, promoción, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en todos los campos de la ciencia y la tecnología: las ciencias exactas y naturales, la ingeniería y la tecnología, las ciencias de la salud, las agropecuarias y las ciencias sociales y humanas. Incluye la investigación científica y el desarrollo experimental; la enseñanza superior y formación científica y tecnológica y los servicios científicos y tecnológicos.

Art. 3.- En relación en la función de investigación en la Universidad Latina se persiguen los siguientes objetivos generales:

I. Constituir la investigación como un medio para la formación de alumnos y maestros, y lograr que los resultados de esta actividad académica den respuestas satisfactorias a las necesidades de la ULM y que los frutos de la investigación impacten en el desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la sociedad.

II. Propiciar y fomentar la investigación en todas y cada una de las entidades académicas de la ULM.

III. Asegurar la vinculación entre la investigación y el quehacer educativo de la ULM.

IV. Apoyar al investigador, previo análisis de su protocolo, en el mejoramiento de la infraestructura material y las condiciones para la realización de investigación.

V. Fomentar, impulsar y organizar el desarrollo de proyectos y programas de investigación.

VI. Fomentar la realización de proyectos interdisciplinarios con la finalidad de propiciar el estudio, análisis y la discusión de temas actuales y relevantes en la formación de maestros y alumnos.

VII. Fomentar la publicación de las investigaciones realizadas.

VIII. Fomentar el desarrollo de proyectos y el intercambio interinstitucional.

IX. Establecer convenios y acuerdos que permitan el desarrollo y la formación de investigadores.

X. Promover la obtención de recursos que financien la investigación y la formación de investigadores.

Art. 4.- El Plan de Investigación: es el marco que se establece en un período de tiempo con el fin de facilitar, promover y apoyar el estudio de los problemas del área de conocimiento de que se trate e incidir en la formación y capacitación de profesores y alumnos en el ámbito de la investigación. Se establece un Plan Rector para toda la Universidad y un Plan específico para cada Facultad o Escuela. El período de tiempo así como los lineamientos generales serán definidos por la Comisión Universitaria de Investigación.

Art. 5.- La ULM distingue los siguientes Tipos de Investigación:

I.- Investigación Científica y Tecnológica: la investigación científica es el tipo de investigación centrada en la adquisición de nuevos conocimientos que dan pie al desarrollo de teorías para incrementar el acervo de conocimientos sobre un  fenómeno o problema; en el caso de la investigación tecnológica es aquella que está dirigida a la implementación de procedimientos y estrategias metodológicas con el fin de dar solución a problemas prácticos o que auxilien al ser humano en la transformación de su entorno y faciliten la toma de decisiones.

II.- Investigación Institucional: es aquella que está a cargo de personal especializado y se realiza con el fin de apoyar los procesos de planeación de la Universidad. Estos programas aportan la información, los análisis y las evaluaciones que son indispensables para estar al tanto del comportamiento y los efectos de los factores que inciden en el quehacer educativo de la Universidad.

            III.- Investigación Educativa: es aquella cuya principal finalidad está encaminada a generar proyectos de apoyo a la docencia. Está a cargo de los propios profesores y cuyo propósito fundamental es contribuir a la actualización permanente de los contenidos de los cursos y mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

IV.- Investigación Académica: es la que va dirigida a la realización de proyectos que a cargo de los profesores, son diseñados para apoyar las investigaciones que sobre el objeto de estudio de su área o especialidad realizan los propios estudiantes, y a través de los cuales se gesta un cuerpo de conocimientos de utilidad para una situación, población o contexto específico. En este tipo de investigación también se preveé la realización de trabajos multidisciplinarios en los cuales intervengan maestros y alumnos de diferentes áreas de estudio con el objeto de atender y/o dar soluciones a algún tipo de problema surgido en el contexto de la Universidad.

Art. 6.- Líneas de Investigación constituyen una forma de organización y orientación para la búsqueda de soluciones o alternativas a las problemáticas en las diferentes temáticas de investigación, derivadas del compromiso que asume la Universidad con la sociedad y las áreas del conocimiento que aborda. Las líneas de investigación particulares se establecerán en el Plan de Investigación de cada Facultad o Escuela, y serán autorizadas por la Comisión Universitaria de Investigación. 

Art. 7.- Los proyectos de investigación son aquellos trabajos cuyo objetivo es presentar soluciones a un problema específico cuya relevancia, pertinencia e importancia puede ser puesta en evidencia. Los proyectos de investigación se desprenden de las líneas de investigación y se insertan en los diferentes tipos de investigación. Las características de los proyectos de investigación serán indicadas por el Comité de Investigación de cada Escuela y/o Facultad en el marco de lo indicado por la Comisión Universitaria de Investigación.

Art. 8.- Son proyectos de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento,  aquella actividad de los profesores de tiempo completo que consiste en el desarrollo y aplicación de conocimientos nuevos o relevantes en un campo o disciplina. Las características de estos proyectos serán indicadas por el Comité de Investigación de cada Escuela y/o Facultad en el marco de lo indicado por la Comisión Universitaria de Investigación.

Art. 9.- La Dirección Académica gestionará ante la Rectoría, la autorización de los recursos físicos, materiales y financieros para los proyectos de investigación a realizarse y que hayan sido aprobados por la Comisión Universitaria de Investigación, así como los que aún estén en proceso y no hayan sido concluídos.  El Rector incluirá en el presupuesto anual el monto de los recursos para la investigación. Corresponde al Consejo Directivo, autorizar el presupuesto anual

 

La Rectoría, la Dirección Académica y los propios interesados buscarán financiamiento para la realización de los proyectos, tanto ante las instancias oficiales (CONCYTEG, CONACYT), otros organismos oficiales (Presidencias Municipales, Secretarías, etc) o bien ante  patrocinadores particulares.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Art. 10.- La Dirección Académica será la Instancia responsable, ante el Rector, de Coordinar las acciones de Investigación, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación de la Universidad, gestionar ante el Rector los nombramientos de los maestros-investigadores, publicar y difundir los productos de investigación, de la generación del conocimiento y aplicación innovadora del conocimiento, así como gestionar los recursos financieros ante las autoridades universitarias para la realización de los proyectos, informar sobre los avances en el Plan Rector de Investigación y en los Planes de Investigación de la División de Posgrado y de cada Escuela o Facultad .

 Art. 11.- Con el fin  coadyuvar en la consecución de los objetivos indicados en el Art. 3,  para la investigación y para la generación y/o aplicación innovadora del conocimiento, se conforma en la Universidad Latina de México la Comisión Universitaria de Investigación, y en cada Escuela, Facultad y Posgrado el Comité de Investigación.

Art. 12.- La Comisión Universitaria de Investigación se integra por:

            I.- El Pleno de la Comisión,

            II.- La Mesa Directiva de la Comisión.

Art. 13.- El Pleno de la Mesa de la Comisión Universitaria de Investigación está constituido por:

I.- El Rector,

II.- El Director Académico,

III.- Los Coordinadores Académicos de Posgrado,

IV.- Un representante del Comité de Investigación de cada Escuela y/o Facultad,

V.- Un representante del Comité de Bioética,

VI.- Un asesor jurídico,

VII.- El presidente del Consejo Estudiantil

 

Los miembros indicados en las fracciones I, II, III y VII permanecerán como miembros de la Comisión en tanto desempeñan el cargo en la ULM.

 

La representación de los miembros indicados en la fracción IV  y V será designación del Rector a propuesta del pleno de cada uno de los Comités de Investigación y de Bioética. Por cada titular habrá un suplente. Serán miembros de la Comisión Universitaria de Investigación por un período de dos años, pudiendo ser nombrado hasta por un período similar consecutivo más o bien por dos no consecutivos. En ningún caso podrá ser simultáneamente representante de dos o más Comités de Investigación.

 

El miembro de la Comisión indicado en la fracción VI será designado por el Rector. Durará en su cargo dos años, pudiendo ser  nombrado por un período similar más hasta por una vez consecutiva o dos no consecutivos.

 

Las responsabilidades de la Presidencia y la Secretaría del Pleno, recaen en el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva.

 

Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, convocar a elección para la renovación de la Comisión Universitaria de Investigación. La elección de nuevos miembros se realizará mediante convocatoria expedida por el Rector de la ULM.

 

La instalación de la Comisión, se hará a convocatoria del Rector de la ULM en sesión solemne.

Art. 14.- Para ser representante, en los términos que indica la fracción IV del Art. 6, ante la Comisión Universitaria de Investigación se requiere:

I. Ser maestro en la Escuela o Facultad respectiva y contar al menos con dos años de antigüedad en la ULM.

II. Tener, al menos, el título de maestría.

III. Tener experiencia comprobada en investigación.

Art. 15.- La Mesa Directiva está constituida por:

I.- El Presidente,

II.- El Secretario,

III.- Tres vocales.

 

La Presidencia recaerá en el Rector, la Secretaría recaerá en el Director Académico. Cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser elegido para ser vocal de la Mesa Directiva, por cada vocal titular habrá un suplente 

Art. 16.- El Comité de Investigación en cada Escuela o Facultad se integra por:

I.- El Director Académico,

II.- El Coordinador Académico de la Escuela. Facultad o Posgrado,

III.- Un representante de cada Cuerpo Académico o de los maestros investigadores,

IV.- Un asesor jurídico,

V.- El presidente del Consejo de Alumnos.

VI.- Lo demás que sean propuestos por el Comité de Investigación y autorizados por la Comisión Universitaria de Investigación.

           

Los representantes de cada Cuerpo Académico indicados en la fracción III, serán elegidos por los miembros del propio Cuerpo Académico. En caso de que no haya Cuerpo Académico,  el representante de los maestros investigadores será designado por el Rector a propuesta del Director Académico. El término como representantes será de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período similar.

 

El Comité de Investigación de cada Escuela, Facultad o Posgrado será presidido por el  Director Académico de la Universidad y actuará como Secretario el Coordinador Académico de la Facultad, Escuela o Posgrado, según corresponda.

 

La propuesta indicada en la fracción VI, deberá ser acompañada de los criterios que la motivaron.

 

La instalación del Comité, se hará a convocatoria del Presidente del Comité de Investigación .

 

Corresponde a la Mesa Directiva de la Comisión, convocar a elección para la renovación del Pleno y la Mesa Directiva de la Comisión de Investigación.

 

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN UNIVERSITARIA DE

INVESTIGACIÓN Y LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN

 

Art. 17.-  Corresponde a la Comisión Universitaria de Investigación de la ULM:

            I.- Elaborar el Plan Rector de Investigación de la ULM, así como proponerlo al Consejo Directivo para su aprobación.

            II.- Aprobar el Plan de Investigación de cada Escuela o Facultad y presentarlo para su autorización al Consejo Directivo;

III.- Impulsar la realización de proyectos de investigación, generación del conocimiento y/o aplicación innovadora del conocimiento en la División de Posgrado y las Escuelas y/o Facultades de la Universidad;

IV.- Autorizar las líneas de investigación;

V.- Autorizar los Proyectos de Investigación y de generación del conocimiento y/o aplicación innovadora del conocimiento  en cada programa académico,

VI.- Promover la obtención de recursos que financien la investigación y la formación de investigadores.

VII.- Dar seguimiento al Plan Rector de Investigación y a los Planes de Investigación particulares.

Art. 18.- Corresponde a los miembros de la Comisión Universitaria de Investigación:

I.- Asistir a las sesiones que convoque la Comisión;

II.- Dar a conocer sus opiniones al Pleno de la Comisión;

III.- Proporcionar la información que la Comisión necesite para facilitar sus tareas;

IV.- Exponer las ideas de sus representados, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que analice la Comisión;

V.- Formar parte de las comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

Art. 19.- Son derechos de los miembros de la Comisión:

I.- Voz y voto en las sesiones;

III.- Ser propuestos para el puesto de Vocal,

IV.- Formar parte de las comisiones de trabajo;

V.- Tener acceso a toda la información referente a la integración, sesiones, y actividades de la Comisión Universitaria de Investigación.

Art. 20.-  Corresponde a la Mesa Directiva de la Comisión Universitaria de Investigación de la ULM:

            I.- Elaborar el anteproyecto del Plan Rector de Investigación de la ULM, y presentarlo al Pleno para su estudio y análisis;

II.- Recopilar el Plan de Investigación de cada Escuela o Facultad, revisarlo, emitir un dictamen y presentarlo al Consejo Directivo, para en caso que corresponda, sea aprobado;

III.- Dar seguimiento al Plan Rector de Investigación y a los Planes de Investigación particulares, así como elaborar el informe semestral para presentarlo al Pleno de la Comisión;

IV.- Elaborar y presentar el anteproyecto de líneas de investigación y presentarlo al Pleno para su autorización;

V.- Dictaminar los Proyectos de investigación, generación del conocimiento y/o aplicación innovadora del conocimiento en la División de Posgrado y las Escuelas y/o Facultades de la Universidad;

VI.- Dar seguimiento a los proyectos de investigación y presentar al Pleno un informe con el avance de los mismos;

VII.- Elaborar y presentar el anteproyecto la obtención de recursos que financien la investigación y la formación de investigadores.

Art. 21.- Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva:

I.- Presidir las sesiones de la Comisión y la Mesa Directiva.

II.- Representar a la Comisión,

III.- Convocar a través del secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Pleno de la Comisión como de la Mesa Directiva;

IV.- Presentar ante la Comisión el Plan Rector de Investigación, así como los Planes de Investigación de cada Facultad, Escuela o entidad académica o de investigación;

V.- Presentar semestralmente los  avances sobre el Plan Rector de Investigación, así como los Planes de Investigación de cada Facultad, Escuela o entidad académica o de investigación;

VI.- Presentar ante la Mesa Directiva y una vez analizados ante el Pleno de la  Comisión los proyectos a evaluar, así como un informe del avance de los mismos.

VIII.- Proponer a la Comisión la participación de expertos en asuntos de la competencia del mismo.

IX.- Asignar comisiones de trabajo a cada uno de los miembros.

X.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con las autoridades responsables de la investigación en otras universidades o instituciones de educación superior a efecto de elaborar proyectos y programas de carácter regional.

Art. 22.- Corresponde al Secretario:

I.- Presidir las sesiones ya sea del Pleno de la Comisión o de la Mesa Directiva en ausencia del Presidente;

II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Pleno de la Comisión como de la Mesa Directiva;

III.- Mantener el Libro de Actas y acuerdos, así como el archivo del Pleno de la Comisión y de la Mesa Directiva,

IV.- Suplir al Presidente en la representación de la Comisión ante cualquier instancia cuando le sea requerido por éste.

V.- Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Pleno la Comisión y la Mesa Directiva.

VI.- Revisar el avance de las comisiones asignadas a vocales y miembros de la Comisión;

VII.- Emitir en coordinación con la Mesa Directiva la convocatoria para la renovación del  Pleno y la Mesa Directiva, 60 días antes de la fecha de expiración del plazo de operación, mediante una amplia difusión en el cuerpo docente y de investigadores, indicando entre otros, los requisitos, las fechas y formas mediante las cuales se llevarán a cabo las reuniones de información y elección de nuevos miembros del Pleno y la Mesa Directiva de la Comisión.

VIII.- Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión.

Art. 23.-  Corresponde al Comité de Investigación de cada Escuela o Facultad:

            I.- Elaborar el Plan de Investigación de la Escuela o Facutlad, así como proponerlo a la  Comisión Universitaria de Investigación para su aprobación.

II.- Impulsar la realización de proyectos de investigación, generación del conocimiento y/o aplicación innovadora del conocimiento en la Escuela o Facultad correspondiente;

III.- Presentar para su autorización, ante la Comisión Universitaria de Investigación, las líneas de investigación;

 IV.- Hacer del conocimiento de la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad las líneas de investigación, toda vez que éstas hayan sido autorizadas;

V.- Revisar y presentar para su autorización, ante la Comisión Universitaria de Investigación, los Proyectos de Investigación y de generación del conocimiento y/o aplicación innovadora del conocimiento  de la Escuela o Facultad,

VI.- Promover ante las autoridades universitarias, la obtención de recursos que financien la investigación y la formación de investigadores.

VII.- Dar seguimiento al Plan de Investigación de la Escuela o Facultad toda vez que ha sido autorizado.

 

El Comité de Investigación de cada Escuela, Facultad o Posgrado será presidido por el Director Académico de la Universidad y actuará como Secretario el Coordinador Académico de la Facultad, Escuela o Posgrado, según corresponda.

Art.- 24.- Corresponde a los miembros del Comité de Investigación en cada Escuela, Facultad o entidad de investigación de la ULM:

I.- Asistir a las sesiones que convoque el Comité;

II.- Dar a conocer sus opiniones al Comité;

III.- Proporcionar la información que el Comité necesite para facilitar sus tareas;

IV.- Exponer las ideas de sus representados, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que analice el Comité;

V.- Formar parte de las comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

Art. 25.- Son derechos de los miembros del Comité:

I.- Voz y voto en las sesiones;

II.- Formar parte de las comisiones de trabajo;

III.- Tener acceso a toda la información referente a la integración, sesiones, y actividades del Comité de Investigación correspondiente.

Art. 26.- Corresponde al Presidente del Comité de Investigación de cada Escuela o Facultad:

I.- Presidir las sesiones del Comité.

II.- Representar al Comité,

III.- Convocar a través del secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IV.- Presentar ante el Comité el Plan de Investigación, así como los Planes de Investigación de cada Facultad, Escuela o entidad académica o de investigación;

V.- Presentar semestralmente los  avances sobre el Plan de Investigación de cada Facultad, Escuela o entidad académica o de investigación;

VI.- Al inicio del período, presentar al Comité los proyectos a evaluar, así como un informe periódico del avance de los mismos.

VII.- Proponer al Comité la participación de expertos en asuntos de la competencia del mismo.

VIII.- Asignar comisiones de trabajo a cada uno de los miembros, así como dar seguimiento a las mismas.

IX.- Proponer a la Comisión Universitaria de Investigación, previa aprobación del Comité de Investigación, la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con las autoridades responsables de la investigación en entidades similares a efecto de elaborar proyectos y programas de carácter regional.

Art. 27.- Corresponde al Secretario:

I.- Presidir las sesiones del Comité en ausencia del Presidente;

II.- Convocar a sesiones ordinarias y del Comité;

III.- Mantener el Libro de Actas y acuerdos, así como el archivo del Comité,

IV.- Suplir al Presidente en la representación del Comité ante cualquier instancia cuando le sea requerido por éste.

V.- Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Comité.

VI.- Revisar el avance de las comisiones asignadas a vocales y miembros de la Comisión;

VII.- Emitir la convocatoria para la renovación del Comité de Investigación de la Escuela o Facultad, 60 días antes de la fecha de expiración del plazo de operación, mediante una amplia difusión en el cuerpo docente y de investigadores, indicando entre otros, los requisitos, las fechas y formas mediante las cuales se llevarán a cabo las reuniones de información y elección de nuevos miembros del Comité.

VIII.- Las demás que le confiera el Presidente del Comité.

 

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN UNIVERSITARIA DE

INVESTIGACIÓN Y LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN

 

Art. 28.- La Comisión Universitaria de Investigación celebrará una sesión ordinaria semestralmente y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Comisión.

 

La Comisión sesionará previa convocatoria. La convocatoria deberá acordarla el Presidente con el  secretario y éste deberá notificarla a cada uno de sus miembros al menos con diez días de antelación a la fecha señalada para la sesión tratándose de sesiones ordinarias y con tres días de antelación en el caso de ser extraordinarias.

 

La convocatoria deberá contener la orden del día y señalará además, el día, lugar y hora en que se desarrollará la sesión, la cual será firmada por el Secretario. La Convocatoria deberá ser acompañada con el material necesario para llevar a cabo la sesión.

 

En las sesiones sólo tendrán derecho a participar los miembros de la Comisión con derecho a voz y voto. El Presidente o dos o más miembros podrán solicitar a la Comisión la participación de invitados especiales para la exposición o profundización de algún tema en específico. La asistencia de los invitados especiales deberá ser aceptada por la mayoría de la Comisión. La propuesta de asistencia deberá hacerse al inicio de la Sesión y solamente podrán participar con derecho a voz al exponer el tema, una vez expuesto tendrán que abandonar la Sesión si así lo acuerda el Pleno

 

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo con la asistencia del Presidente, y del Secretario. Se requiere la asistencia del 50% más 1 de los integrantes de la Comisión con voz y voto, en caso de no cubrirse este quórum, la sesión se suspenderá y se emitirá una segunda convocatoria en tiempo y forma

 

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para desahogar asuntos de carácter urgente. En caso de no cubrirse el quórum en este tipo de sesiones, el Comité podrá sesionar con la presencia del Presidente, el Secretario y Vocal, quienes podrán tomar decisiones sobre los asuntos con carácter urgente, debiéndolo comunicar al pleno de la Comisión en la sesión ordinaria siguiente inmediata.

Art. 29.- El Comité de Investigación de cada Escuela o Facultad celebrará una sesión ordinaria semestralmente y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente del Comité.

 

El Comité sesionará previa convocatoria. La convocatoria deberá acordarla el Presidente con el  secretario y éste deberá notificarla a cada uno de sus miembros al menos con diez días de antelación a la fecha señalada para la sesión tratándose de sesiones ordinarias y con tres días de antelación en el caso de ser extraordinarias.

 

La Convocatoria deberá contener la orden del día y señalará además, el día, lugar y hora en que se desarrollará la sesión, la cual será firmada por el Secretario. La Convocatoria deberá ser acompañada con el material necesario para llevar a cabo la sesión.

En las sesiones sólo tendrán derecho a participar los miembros del Comité con derecho a voz y voto. El Presidente o dos o más miembros podrán solicitar al Comité la participación de invitados especiales para la exposición o profundización de algún tema en específico. La asistencia de los invitados especiales deberá ser aceptada por la mayoría del Comité. La propuesta de asistencia deberá hacerse al inicio de la Sesión y solamente podrán participar con derecho a voz al exponer el tema, una vez expuesto tendrán que abandonar la Sesión si así lo acuerda el Pleno

 

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo con la asistencia del Presidente, y del Secretario. Se requiere la asistencia del 50% más 1 de los integrantes del Comité con voz y voto, en caso de no cubrirse este quórum, la sesión se suspenderá y se emitirá una segunda convocatoria en tiempo y forma

 

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para desahogar asuntos de carácter urgente. En caso de no cubrirse el quórum en este tipo de sesiones, el Comité podrá sesionar con la presencia del Presidente, el Secretario y uno más de los miembros del Comité, quienes podrán tomar decisiones sobre los asuntos con carácter urgente, debiéndolo comunicar al pleno del Comité en la sesión ordinaria siguiente inmediata.

 

CAPITULO V

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Art. 30.- Los productos de la actividad de investigación realizadas en las instalaciones de la Universidad o bajo el nombre de la Universidad, serán patrimonio de ésta en los términos que indique el Consejo Directivo.

Art. 31.- Los productos de la investigación o cualquier otra actividad académica remunerada por la ULM, susceptible de ser patentada o registrada como marcas o derechos de autor deberá notificarse al Director Académico a fin de realizar los tramites correspondientes.

Art. 32.- Los dividendos o regalías por la comercialización de marcas, patentes o registros de derechos de autor serán distribuidos entre la ULM y el autor. Este último tendrá derecho a participar de un 50% al menos, de las utilidades que la Universidad obtenga.

Art. 33.- La ULM podrá reservarse el uso o explotación de una patente o registro de derecho de autor. En caso contrario, cederá sus derechos al profesor, en los términos del convenio que se lleve a cabo.

Art. 34.- La generación de un desarrollo patentable o registrable como producto de un convenio con el sector productivo, por el cual se perciban dividendos o regalías por parte del sector, se sujetará a lo establecido por dicho convenio.

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 2009-03-03 12:45:29 )