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Reglamento
Reglamento del Centro Universitario de Servicios Psicol?gicos PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 20:06:39)

Reglamento del Centro Universitario de
Servicios Psicológicos...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SERVICIOS PSICOLÓGICOS

 

 

Art. 1.- El presente Reglamento norma las actividades que se llevan a cabo en el Centro Universitario de Servicios Psicológicos (CUSP) de la Universidad Latina de México,  se enmarca en la normatividad institucional, la Norma Oficial Mexicana para la Atención Psicológica y el Código Etico del Psicólogo.

 

RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE USUARIOS

 

Art. 2.- Toda persona ó institución que solicite los servicios del CUSP, deberá contar con el expediente correspondiente, así como firmar un convenio de atención con el CUSP.

 

Art. 3.- Para poder recibir atención, los solicitantes deberán cubrir un derecho, mismo que será independiente de cualquier  pago por otro servicio, y deberá ser cubierto en recepción cada vez que el paciente reciba atención. Este derecho se denomina “Derecho de Atención” y será fijado cada semestre por la Dirección Administrativa.

 

Art.  4.- Los expedientes, son propiedad de la Universidad Latina de México, por lo tanto después de atención prestada al usuario, éste deberá mantenerse en resguardo correspondiente

 

Art. 5.- Solamente  se permitirá  la entrada a el área de atención al usuario del servicio y a quien o quienes lo atenderán.

 

Art. 6.- El usuario deberá asistir a la hora que se les citó. Después de diez minutos, perderá la cita, y deberá solicitarla nuevamente. 

 

Art.7-. En caso de tres faltas consecutivas sin aviso previo se cancelará definitivamente el servicio.

 

DE LOS MAESTROS

 

Art. 8.- Los Maestros Titulares de las cátedras, serán los responsables del trabajo de los alumnos dentro del CUSP.

 

Art. 9.- En el CUSP habrá un Psicólogo encargado que realizara las labores de enlace y comunicación con el titular de la cátedra y será el responsable de la disciplina de los alumnos.

 

DE LOS ALUMNOS

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Art. 10.- Los alumnos deberán atender a los usuarios apropiadamente, respetando lo que a continuación se enlista:

I.                     Cumplir y respetar las normas establecidas dentro del Código Ético del Psicólogo, así como las normas del reglamento interno del CUSP;

II.                   Presentarse a la hora que corresponda en el horario que se le asigne, o bien para atender al usuario de acuerdo a citas previamente enlistadas;

III.                  Llevar a cabo sus labores con trato profesional, responsable y prudente tanto con los usuarios, como con los compañeros;

IV.                Manejar de manera confiable y con estricto apego a la confidencialidad, la información de los usuarios;

V.                  Utilizar un lenguaje apropiado, cuidando expresiones coloquiales, palabras altisonantes y gritos, desplantes descalificadores entre compañeros.

 

Art. 11.-No se permitirá ninguna muestra de indisciplina de ser así se reportarán a la autoridad educativa correspondiente.

 

Art. 12.- No se permitirá que los alumnos presten atención a los pacientes, si no se reporta al maestro correspondiente.

 

Art. 13.- Dentro del CUSP no estarán permitidos los siguientes actos:

 

I.- Utilizar radios, grabadoras, televisores o cualquier equipo electrónico con sonidos altos que perturben las actividades;

II.- Introducir alimentos o bebidas.

 

SANCIONES

 

Art. 14.- Los alumnos que falten al Código Etico del Psicólgo, serán suspendidos indefinidamente hasta que su caso sea sancionado por la Comisión de Honor y Justicia de la Junta Académica de la Facultad de Psicología.

 

Art. 15.- Los alumnos que no entreguen las Expedientes ó falten sin justificación a la atención de su pacientes, se harán acreedores a una suspensión temporal de tres días.

 

Art. 16.- La sanción podrá ser impuesta por los maestros titulares, el encargado de la Clínica, el Coordinador Académico de Psicología o el Director Académico, dependiendo de la falta cometida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamento de Talleres y/o Laboratorios

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE LOS TALLERES

Y/O LABORATORIOS

 

 

I.- GENERALIDADES

 

Art. 1.- El presente Reglamento norma las actividades que se llevan a cabo en los Talleres y Laboratorios de la Universidad Latina de México.

 

 

II.- DE LOS MAESTROS

 

Art. 2.- Los Maestros titulares de las cátedras prácticas, serán los responsables directos del trabajo de los alumnos dentro de los Talleres y Laboratorios.  Los maestros entregarán con toda oportunidad al Coordinador Académico correspondiente el programa de prácticas, quien a su vez dará aviso al encargado del Taller o Laboratorio.           

Art. 3.- En los Talleres y Laboratorios, habrá un encargado que fungirá como auxiliar del Maestro titular de la cátedra.

Art. 4.- El encargado del Taller o Laboratorio,  será el responsable del óptimo funcionamiento de los mismos.

 

 

III.- DE LOS ALUMNOS

 

Art. 5.- No se permitirá el acceso a los Talleres o Laboratorios a los alumnos que no porten la bata de trabajo, indicada por el maestro de la cátedra.

Art. 6.- No se permitirá el acceso a los Talleres o Laboratorios a los alumnos que se encuentren bajo estado inconveniente, reportándose esta situación a la autoridad educativa correspondiente.

Art. 7.- Cada alumno deberá mantener su sitio de trabajo debidamente limpio.

Art. 8.- Los alumnos deberán desalojar el Taller o Laboratorio cinco minutos antes de la hora fijada como término de la práctica.

Art. 9.- Los Talleres y Laboratorios, serán utilizados únicamente en los horarios establecidos previamente; para realizar trabajos individuales o de grupo fuera de horario, es necesario contar con la autorización previa del Coordinador de la Escuela respectiva, previo aviso a la Dirección Administrativa.

Art. 10.- Están los alumnos obligados a guardar el comportamiento debido con maestros y compañeros, así como con el personal encargado de los Talleres y los Laboratorios.

Art. 11.- Los alumnos serán responsables del material y el equipo que se les facilite, en caso de averías o mal funcionamiento, deberán reportarlas al encargado del Taller o el Laboratorio respectivo; igualmente en caso de estravío o descompostura por mal manejo del material facilitado, serán arreglados o sustituídos con cargo a la cuenta del alumno.

Art. 12.- Dentro de los Talleres y Laboratorios, no estarán permitidos los siguientes actos:

            a) Jugar, gritar o cantar;

            b) Utilizar radios, grabadoras, televisores, o cualquier equipo electrónico no específico para uso del Taller o el Laboratorio;

            c) Comer, fumar, o introducir bebidas;

 

 

 

 

IV.- DE LOS ALMACENES

 

Art. 13.- Para poder atender adecuadamente a los alumnos y maestros,  se contará con un Almacén o Depósito anexa o cercana a cada Taller o Laboratorio.

Art. 14.- En el Depósito o Almacén, los alumnos podrán adquirir el material necesario para realizar sus prácticas adecuadamente, previo el pago de los materiales requeridos en la Tesorería.

Art, 15.- El Depósito o Almacén, podrá suministrar equipo e instrumental a los alumnos, quienes dejarán como depósito su credencial que los identifique como alumnos de la Escuela o Facultad que corresponda.             

Art. 16.- No se permitirá  el acceso al Depósito o al Almacén  a la personas ajenas al manejo de los mismos.

 

 

V.- SANCIONES

 

Art. 17.- Los alumnos que hayan violado los Artículos 5,  7, 8, 10 y 11 serán sancionados con la suspensión temporal de una semana en el derecho de utilizar cualquiera de los Talleres o Laboratorios. 

Art. 18.- Los alumnos que afecten equipo o instrumental propiedad de la Universidad a de sus compañeros, quedarán suspendidos de sus derechos a ingresar al Taller o Laboratorio, hasta en tanto no restituyan el daño. Si al final del semestre, no han restituído el daño, no podrán ser inscritos al siguiente semestre, y se les fincarán las responsabilidades legales a las que haya lugar.           

Art. 19.- Los alumnos que no cumplan con los Artículos 9,  serán sancionados con la suspensión durante un semestre del derecho a utilizar el Taller o Laboratorio de que se trate.

Art. 20.- Los alumnos que extraigan del depósito o almacén, o bien  de sus compañeros material o instrumental sin autorización previa serán sancionados con la suspensión del derecho a utilizar el Taller o Laboratorio durante un semestre.

Art. 21.- Las sanciones mencionadas en el artículo 17 podrá ser impuesta por los maestros titulares, el encargado del Taller, el Coordinador de la Escuela o el Director Académico.

Art. 22.- Las sanciones mencionadas en los artículos 18 y 19 podrán ser impuestas por el Coordinador de la Escuela o el Director Académico.

Art. 23.- Los alumnos que violen el Art. 6 del presente Reglamento, serán sancionados con la suspensión definitiva que será decretada por el Consejo Académico General.

Art. 24.- Lo no contemplado en este Reglamento será consultado a la autoridad inmediata a fin de que resuelva lo correspondiente de acuerdo a los lineamientos y políticas respectivas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lineamientos y Procedimientos para la

Obtención de Grado

Universidad Latina de México

 

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

OBTENCION DE GRADO (TITULACION) DE LICENCIATURA

 

 

El presente documento tiene su origen en el Capítulo IV, Arts.  29, 30, 36, 37 y 38 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos.

 

1.- Opciones de Titulación.

 

1.1. Los alumnos pasantes de cualquiera de los programas de educación superior que hayan cumplido con lo señalado en las fracciones I y II del Art. 30 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos, podrán dirigirse ante la Coordinación Académica de la Escuela o Facultad correspondiente para comunicar la opción de titulación que hayan elegido; obtengan la autorización, se les asigne Asesor, y se les indique las actividades que tendrán que realizar a fin de obtener el grado.

 

1.2. Tesis:

1.2.1.        La Tesis es un trabajo de titulación eminentemente teórico y/o experimental realizado con una metodología científica y recurriendo a una diversidad de fuentes; deberá ser una síntesis personal y que de preferencia no redunde sobre los contenidos de tesis similares o trabajos publicados; conteniendo una proposición probadamente original, la metodología y procedimientos que serán utilizados para su desarrollo, así como los elementos necesarios para su análisis.

1.2.2.        La conceptualización e instrumentación serán fijados por las Juntas Académicas de cada Escuela o Facultad, a través de la Comisión formada específicamente para este objeto.

1.2.3.        La tesis podrá ser individual o colectiva (máximo 3 integrantes), y el enfoque podrá ser disciplinario o multidisciplinario.

1.2.4.        La Tesis tendrá como mínimo los siguientes elementos:

a.       De identificación

a.1.   Nombre de la Institución

a.2.  Título de la Tésis

a.3.   Nombre del programa académico

a.4.   Nombre de o los sustentantes

a.5.   Nombre del Asesor

a.6.   Número de acuerdo de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente

a.7.   Ciudad, mes y año de presentación de la tesis

b.        De contenido

b.1.   Indice del contenido del trabajo desarrollado

b.2.   Justificación

b.3.   Objetivos

b.4.   Metodología empleada

b.5.   Desarrollo

b.6.   Conclusiones

b.7.   Bibliografía y anexos.

1.2.5.        El o los sustentantes deberán presentar una réplica oral individual de la misma en un examen recepcional ante un Jurado. El Examen Recepcional versará sobre el contenido de la Tesis, y su relación con los conocimientos generales de la disciplina.

 

1.3. Reporte de Experiencia profesional:

1.3.1.        Versará sobre la experiencia laboral del pasante,  a través del reporte deberá demostrar el logro e integración de los aprendizajes generales del currículo de estudios del programa de que se trate y sus aplicaciones.

1.3.2.        El pasante deberá haberse desempeñado laboralmente en el área del conocimiento de que se trate, cuando menos durante dos años y no más de tres años.

1.3.3.        Para optar por esta vía, el pasante deberá tener  la autorización expresa para ejercer de la Dirección General de Profesiones.

1.3.4.        El informe deberá ser individual y deberá estar avalado por el organismo, institución o empresa donde se realizaron las actividades.

1.3.5.        La estructura del informe deberá tener al menos los siguientes elementos:

a.        De identificación

a.1.   Nombre de la Institución

a.2.  Título del Tema del Informe

a.3.   Nombre del programa académico

a.4.   Nombre de o los sustentantes

a.5.   Número de acuerdo de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente

a.6.   Ciudad, mes y año de presentación de la tesis

b.        De contenido

b.1.   Indice del contenido del trabajo desarrollado

b.2.   Justificación

b.3.   Descripción del problema o situación abordada

b.4.   Descripción y fundamentación de las acciones realizadas.

b.5.   Métodos y recursos empleados

b.6.   Objetivos alcanzados

b.7.   Conclusiones y recomendaciones.

b.8.   Bibliografía y anexos.

1.3.6.        La Junta Académica a través de la Comisión de titulación dictaminará y avalará el informe presentado.

1.3.7.        El o los sustentantes deberán presentar una réplica oral individual de la misma en un Examen Recepcional ante un Jurado. El Examen Recepcional versará sobre el contenido del informe y su relación con los conocimientos generales de la disciplina.

 

1.4. Informe sobre el Servicio Social Profesional:

1.4.1.        El informe consistirá en un reporte final del Servicio Social Profesional, y en el transcurso de la prestación del mismo se aplicarán los principios, habilidades y conocimientos adquiridos durante la carrera, teniendo como objetivo elevar la calidad de vida de algún sector de los habitantes menos favorecidos de la sociedad, por medio del ejercicio de su disciplina. El servicio se deberá realizar conforme a la reglamentación correspondiente.

1.4.2.        Durante el servicio se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.

1.4.3.        El informe del Servicio Social podrá ser individual o colectivo (máximo 3 integrantes), y el enfoque podrá ser disciplinario o multidisciplinario.

1.4.4.        La estructura del informe deberá tener al menos los siguientes elementos:

a  De identificación

a.1.   Nombre de la Institución

a.2.  Título del Tema del Informe

a.3.   Nombre del programa académico

a.4.   Nombre de o los sustentantes

a.5.   Nombre del o los asesores

a.6.   Número de acuerdo de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente

a.7.   Ciudad, mes y año de presentación de la tesis

b. De contenido

b.1.   Indice del contenido del trabajo desarrollado

b.2.   Objetivos del proyecto

b.3.   Descripción del problema o situación abordada

b.4.   Descripción y fundamentación de las acciones realizadas.

b.5.   Métodos y recursos empleados

b.6.   Objetivos alcanzados y beneficios logrados.

b.7.   Conclusiones y recomendaciones.

b.8.   Bibliografía y anexos.

1.4.5.        La Junta Académica a través de la Comisión de titulación dictaminará y avalará el informe presentado.

1.4.6.        El o los sustentantes deberán presentar una réplica oral e individual de la misma en un Examen Recepcional ante un Jurado. El Examen Recepcional versará sobre el contenido del informe y su relación con los conocimientos generales de la disciplina.

 

1.5. Examen General de Calidad Profesional

1.5.1.        El Examen General de Calidad Profesional, es el examen nacional que aplica el CENEVAL a los egresados de licenciatura (EGEL), ya sea con fines de titulación o bien por un titulado para obtener el reconocimiento.

1.5.2.        El propósito del examen general de calidad profesional es el de medir y evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los egresados de una licenciatura en particular.

1.5.3.        Podrán optar por esta vía de titulación los egresados recientes (hasta tres años), de las licenciaturas.

1.5.4.        Esta opción consta de dos partes, la parte escrita, que podrá ser aplicada por el CENEVAL y la parte oral que deberá ser presentada en la Universidad ante un jurado.

1.5.5.        El alumno que no apruebe el examen escrito no podrá sustentar el examen oral y deberá presentar nuevamente el examen escrito u optar por otra vía.

1.5.6.        Cuando el alumno haya presentado el Examen del CENEVAL, deberá presentar los documentos expedidos por éste, que demuestren que obtuvo como mínimo el 60% de aciertos, lo cual se acreditará como equivalente a la parte escrita del Examen Profesional.

1.5.7.        Las características del examen oral deberán ser determinadas por la Junta Académica de la Escuela o Facultad de que se trate, a través de la Comisión de Titulación.

1.5.8.        El sustentante deberá presentar la parte oral del examen en un Examen Recepcional ante un Jurado.

 

1.6. Examen General de Conocimientos:

1.6.1.        El propósito del examen general de conocimientos es el de medir y evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los egresados de la licenciatura de que se trate.

1.6.2.        La Junta Académica de cada Escuela o Facultad, a través de la Comisión de Titulación, elaborará una guía así como los instrumentos para la realización del examen. Tanto la guía como los instrumentos deberán ser actualizados anualmente.

1.6.3.        El examen constará de dos partes una parte escrita y una parte oral, y ambas serán sustentadas ante un Jurado en un Examen Recepcional.

 

1.7. Estudios de Posgrado

1.7.1.        Para optar por esta vía de titulación, los pasantes deberán cursar al menos 45 créditos de  estudios de Posgrado afines al programa académico de licenciatura cursado, y haber obtenido calificaciones mínimas de 8.0  (ocho).

 

 

 

 

 

 

 

1.7.2.        Los estudios de posgrado que se cursen deberán contar con validez oficial en la República Mexicana, ya sea en una institución particular u oficial.

1.7.3.        La Junta Académica a través de la Comisión de Titulación, avalara la pertinencia de los estudios de posgrado realizados, emitiendo un dictamen al respecto.

1.7.4.        El Rector de la Universidad asignará un Jurado que avalará el dictamen de la Comisión de Titulación asentando el resultado en el Acta de Titulación correspondiente

 

2.- Trámites Administrativos:

2.1.    Podrán realizar trámites administrativos para Titulación aquellos alumnos de cualquiera los programas de educación superior que hayan cumplido con lo señalado en las fracciones I, II, III  del artículo 30 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos.

2.2.    Los trámites administrativos se llevarán a cabo ante la Oficina de Servicios Escolares de la Universidad, quien a su vez tramitará lo conducente ante la autoridad oficial correspondiente.

2.3.    Para otorgar el oficio de terminación de trámites administrativos, el expediente del alumno deberá tener la documentación completa de acuerdo a los requerimientos establecidos por la autoridad correspondiente.

 

3.- Del Examen Recepcional:

3.1.    El Examen Recepcional es aquel que se presenta con le propósito de titulación u obtención de grado.

3.2.    Solamente podrán presentar Examen Recepcional, aquellos pasantes que hayan cumplido con lo establecido en las fracciones I, II, III del Art. 30 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos, asi como con los requisitos académicos y administrativos establecidos y que serán comprobados mediante oficio del Asesor y del responsable de Servicios Escolares respectivamente.

3.3.    El Examen Recepcional consistirá de un examen oral presentado en sesión pública ante un Jurado en el lugar y hora señalados por la Dirección Académica de la Universidad. El Jurado estará constituído por un Presidente y dos vocales, designados por la Rectoría de acuerdo a la reglamentación oficial correspondiente. Por cada titular habrá un suplente.

3.4.    El Examen Recepcional versará sobre el contenido del trabajo escrito de titulación o bien sobre la guía, tratándose de la opción de Examen General, al hacer la réplica, los sinodales relacionarán el tema con los conocimientos generales de la disciplina, la capacidad del sustentante para aplicarlos y su criterio disciplinar.

3.5.    Al terminar la réplica, el jurado deliberará a solas y emitirá su veredicto, si el resultado es aprobatorio, el sustentante procederá a rendir protesta ante los miembros del jurado.

3.6.    El resultado del Examen deberá quedar debidamente asentado en el Acta correspondiente.

3.7.    Si el alumno obtuviese un veredicto no aprobatorio, se le concederá otra oportunidad de sustentar el Examen Recepcional no antes de seis meses ni más de un año.

3.8.    Cuando el Examen sea de excepcional calidad y creatividad, el Jurado podrá otorgar las distinciones previstas en los reglamentos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normas para la Convivencia Universitaria

 

 

 

Universidad Latina de México

 

 NORMAS PARA LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

 

Las presentes normas tienen como fundamento el Ideario Universitario y el respeto que entre sí y en cualquier comunidad humana se deben las personas que la conforman,  y tienen por objeto señalar una serie de elementos para lograr un ambiente que favorezca al crecimiento y al desarrollo de cada una de las personas, que conformamos la comunidad universitaria de la ULM, ya sea maestros, alumnos, personal directivo, personal administrativo y de apoyo.

 

1.- El respeto a la dignidad de la persona es norma superior que se desprende del Ideario de la ULM, por lo que deviene en norma de vida del universitario, y cualquier falta que en este sentido sea cometida en contra de alguno de  los miembros de nuestra comunidad, deberá reportarse a la autoridad correspondiente, quien impondrá la sanción señalada en la Normatividad Universitaria.

2.- Por Ley y con fundamento en el Reglamento del Estado de Guanajuato sobre el Consumo de Tabaco, no se permitirá fumar en los espacios de la Universidad; con fundamento en el mismo Reglamento, se han señalado dos espacios para aquellas personas que fuman, a saber, en el edificio de Jardines: en las áreas señaladas en el patio frente a lo que era el Taller de Serigrafía; en el Campus: en los cedros del lado norte del edificio (a un lado del corredor de entrada). Las personas que no acaten esta ley, serán reportadas a la autoridad competente.

3.- Como universitarios, sabemos el trabajo que representa la adquisición de cualquier objeto o bien material y la importancia del mismo en el desarrollo personal y/o profesional, por lo que el daño o la sustracción forzada de pertenencias ajenas (robo)  serán severamente sancionadas. Si algún compañero lo realiza, les pedimos lo reporten a la Coordinación Académica, quien impondrá la sanción correspondiente.

4.- Las aulas y talleres, son áreas de estudio y trabajo, por lo que a fin de evitar distracciones e interrupciones a las sesiones programadas en el horario respectivo, se deberán atender las siguientes indicaciones:

a)       No está permitido al interior de los salones de clase o áreas de trabajo, introducir comida o bebidas;

b)       Se les pide su puntual asistencia, ya que una vez iniciada la sesión no se permitirá entrar al salón. Solamente se permitirá salir, previa autorización del maestro, por causas de fuerza mayor;

c)       En los salones o áreas de trabajo, en horas de clase, no se permitirá el uso de celulares o radio comunicadores.

El maestro podrá imponer sanciones que van desde una llamada de atención hasta una suspensión temporal, reportándola a la Coordinación Académica correspondiente. Con respecto a lo señalado en el inciso c), el maestro podrá recoger el aparato, entregándolo a la Coordinación Académica, a fin de que éste aplique la sanción que considere conveniente y esté facultado por Reglamento.

5.- Copiar o plagiar el trabajo intelectual de compañeros u otras personas (autores), además de ser una conducta antiuniversitaria, es deshonesto  y una falta de ética, por lo que el maestro, cuando corresponda, impondrá la máxima sanción a la que está facultado, además de reportarlo a la Coordinación Académica correspondiente, y en caso de requerirlo, solicitar una sanción mayor.

6.- En el cuidado del ambiente, les pedimos produzcan la menor cantidad de basura posible, reduciendo sus consumos de productos en envases o envolturas no reciclables. Igualmente les pedimos que coloquen la basura en los recipientes propios para la misma.

7.- El cuidado de los muebles, equipo y utensilios de trabajo (pupitres, restiradores, material y equipo de laboratorio, equipo de cómputo, unidades dentales, libros, etc)  es tarea de todos.  La destrucción o el daño, causarán problemas a quienes hacemos uso de los mismos, por lo que en el caso de que suceda, además de la reparación del daño, se impondrá la sanción correspondiente.

8.- El uso de aulas o talleres fuera del horario de clases, o bien para realizar actividades diferentes a las programadas, requieren de la autorización del responsable del mismo (Coordinador Académico, Departamento de Desarrollo Estudiantil, Dirección Administrativa, según corresponda), por lo que en caso de ser requerido, se soliciten con la debida anticipación.

9.- El uso de áreas comunes, requieren de la autorización del responsable del mismo, por lo que les pedimos que si las van a requerir,  las soliciten con la debida anticipación.

10.- La cultura superior objetiva, que es patrimonio de los universitarios, al menos debe preservarse, por lo que les pedimos se comuniquen con un lenguaje propio de quienes tiene acceso a educación superior. El uso de leguaje soez, palabras altisonantes y el  “caló” degradan el lenguaje  y dificultan la comunicación.

11.- Es obligatorio el uso del uniforme en las Escuelas, Facultades o Programas en los que por las  características  propias de la carrera sea requerido. Igualmente será obligatorio el uso de vestimenta específica para eventos especiales y  que serán indicados con toda oportunidad por las autoridades respectivas.

12.- A aquellos que traigan automóvil, se les pide lo siguiente:

a)       No dejar objetos de valor dentro del auto, así como asegurarse de cerrar ventanillas y puertas con seguro.

b)       En Jardines: no estacionarse en áreas prohibidas, especialmente frente a las cocheras de los vecinos.

c)       En el Campus: disminuir la velocidad al entrar, a fin de que el velador pueda observar que quienes entran sean miembros de la comunidad universitaria, o bien personas que asisten a algún evento. Respetar los lugares señalados para estacionamiento, es decir, no estacionarse en zonas prohibidas, de hacerlo serán acreedores a la sanción correspondiente.

 

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 2009-03-02 20:08:06 )