Skip to content
Increase font size Decrease font size Default font size default color cyan color green color red color

Inicio arrow La ULM arrow ¿Por que la ULM? arrow Reglamento de N?cleo Acad?mico

Reglamento
Reglamento de N?cleo Acad?mico PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:03:58)

Reglamento de Núcleo Académico...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE NÚCLEO ACADÉMICO

 

 

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y LA INTEGRACION

 

 

ART. 1.- El presente Reglamento está fundamentado en la fracción Tercera, Artículo 31 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México.

ART. 2.- El Núcleo Académico es el organismo colegiado de cada área del conocimiento, que reúne a los maestros cuya cátedra tiene afinidad, ya sea por su contenido o por su metodología, y cuyo objeto es:

            a) Proponer a los catedráticos que lo conforman: metodologías, técnicas de enseñanza, métodos de evaluación y todo cuanto consideren beneficie a facilitar el aprendizaje en las materias que conforman el Núcleo.

            b) Mantener el diálogo constante entre los maestros que conforman el Núcleo.     

            c) Proponer a las autoridades universitarias, la celebración de seminarios, cursos, cursillos, conferencias, etc. que consideren vengan a beneficiar el proceso enseñanza-aprendizaje de las materias que conforman el Núcleo.

            d) Revisar los programas analíticos de las materias del Núcleo, y en el caso de considerarlo necesario, proponer a  la Junta Académica de la Escuela, actualizaciones y cambios.

ART. 3.- El Núcleo de Conocimiento estará integrado por:

            a) El Coordinador de la Escuela de que se trate, quien actuará como Presidente del mismo.

            b) Los maestros del área del conocimiento de que se trate.

ART. 4.- La constitución de dichos Núcleos será determinada por la Rectoría a propuesta expresa del Director Académico.

 

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

 

 

ART. 5.- Son facultades y obligaciones del Núcleo:

            a) Revisar los objetivos generales y particulares de las materias que conforman el Núcleo, y en caso que lo consideren necesario, proponer a la Junta Académica cambios, adecuaciones y/o actualizaciones.

            b) Atender las consultas tanto de las autoridades de la Escuela y/o la Universidad, como de la Junta Académica en lo referente al Plan de Estudios.

            c) Las demás que le señalen los Reglamentos Universitarios.

 

 

CAPITULO III

DE LA ELECCION DE REPRESENTANTE A LA JUNTA ACADEMICA

 

 

ART. 6.- Todos los maestros miembros del Núcleo podrán ser elegidos como representantes del mismo ante la Junta Académica.

ART. 7.- Para ser representante del Núcleo ante la Junta Académica, es necesario:

            a) Ser maestro miembro del Núcleo.

            b) En el período para el cual será elegido no ser Coordinador de la Escuela o Facultad que corresponda.

 

            c) Tener como titular de la cátedra que imparte, un mínimo de tres años de antigüedad.

            d) En el período en que será representante encontrarse en funciones.

            e) Ser elegido por mayoría de votos.

            Por cada representante de Núcleo ante la Junta Académica habrá un suplente, quien será elegido en la misma sesión y con las mismas condicionantes.

ART. 8.- El Período de duración será como Representante ante la Junta Académica será de dos años.

 

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

 

 

ART. 9.- Los Núcleos se reunirán al menos dos veces por semestre de manera ordinaria y las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias.

ART. 10.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Núcleo. No será necesaria la convocatoria expresa cuando se haya acordado con anterioridad la fecha y la hora de la reunión, siempre y cuando se haya distribuído la orden del día, acompañada -cuando se requiera- de la documentación correspondiente.

ART. 11.- Las Sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por Coordinador de la Escuela o por dos miembros del Núcleo que lo pidan. Deberán ser convocadas expresamente, al menos con dos días de anticipación anexando la Orden del Día y la documentación necesaria para la reunión.

ART. 12.- Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá el voto de calidad.

 

 

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE NUCLEO

 

 

ART. 13.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Núcleo:

            a) Discresión comprobada a juicio de todos los miembros.

            b) Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para las reuniones dl Núcleo y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario de la misma.

            c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Núcleo, con derecho a voz y voto.

            d) Proponer al Núcleo ya sea personalmente o através del Presidente del mismo, los asuntos que estime se deban tratar en éste organismo.

            e) Las demás que determinen los reglamentos.

ART. 14.- La ausencia de un miembro del Núcleo a dos sesiones consecutivas sin causa justificada a juicio del Coordinador de la Escuela, producirá la Baja inmediata.

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 0000-00-00 00:00:00 )