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Reglamento del Consejo Estudiantil |
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:20:55) | |
Reglamento del Consejo Estudiantil... Universidad Latina de México
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTIL
I.- NATURALEZA, COMPOSICION E INTEGRACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ART. 1.- El Consejo Estudiantil, es el máximo organismo representativo de los alumnos de la Universidad, ante los organismos colegiados y ante las autoridades del mismo; solamente habrá un Consejo Estudiantil en la Universidad Latina de México.. ART. 2.- El Consejo Estudiantil estará integrado por dos representante de los Consejos de Alumnos de cada uno de los programas en las Escuelas o Facultades, por cada miembro titular se eligirá un suplente. I. La representación de cada Consejo de Alumnos ante el Consejo Estudiantil, recaerá en el Presidente II. La suplencia recaerá en el Secretario del Consejo Estudiantil. ART. 3.- La duración de los miembros del Consejo Estudiantil será del tiempo equivalente a dos semestres lectivos (un año), pudiendo ser reelectos hasta por un año más. Se dejará de ser miembro del Consejo Estudiantil, sin terminar el período correspondiente, en los siguientes casos: I. Cuando el alumno-miembro cause baja voluntaria; II. Cuando el alumno-miembro cause baja académica; III. Cuando el alumno-miembro sea suspendido de sus derechos. En este caso además el alumno- miembro quedará suspendido el tiempo que dure el proceso. IV. Cuando el pleno del Consejo Estudiantil acuerde su exclusión. En todos los casos asumirá la representación el suplente ya sea de manera interina o definitiva cuando así corresponda. ART, 4.- Los miembros del Consejo Estudiantil tendrán derecho a voz y voto. ART. 5.- La Mesa Directiva del Consejo Estudiantil estará constituída por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; elegidos en votación secreta por el pleno del Consejo. I. Cualquiera de los miembros del Consejo, puede ser elegido para ocupar alguno de los puestos de la Mesa Directiva del mismo Consejo Estudiantil. II. La elección de la Mesa Directiva del Consejo Estudiantil se llevará a cabo de la siguiente manera: a) La fecha límite para la elección de la Mesa Directiva, será la semana siguiente a la formación de los consejos de Alumnos de cada Escuela o Facultad b) La Mesa Directiva del Consejo Estudiantil saliente, se constituirá en Comité Electoral para la elección de la Mesa Directiva del Consejo Estudiantil entrante y/o el Rector, en caso de que se rebase la fecha límite sin haber sido elegida la Mesa Directiva; c) La votación será cerrada en un día y a una hora predeterminada por el Comité electoral y autorizada por el Rector; d) El Secretario de la Mesa Directiva saliente, levantará el Acta de acuerdo a lo acontecido en las elecciones, indicando en orden descendiente el nombre y el número de votos alcanzado por cada candidato para cada puesto. e) Se enviará una copia del Acta a las siguientes autoridades: Rector, Director Académico; f) La Mesa Directiva saliente hará entrega del Libro de Actas, del estado de cuentas, de los muebles y la oficina (en caso que los hubiere), el Secretario de la Mesa Directiva entrante levantará el Acta de toma de posesión; g) La toma de Protesta se hará en un acto solemne en la fecha indicada por el Rector. III. La Mesa Directiva entrará en funciones, una vez que le haya dado posesión, y les haya tomado la protesta correspondiente el Rector. ART. 6.- El Consejo Estudiantil contará con un representante ante el Consejo Académico General de la Universidad, recayendo esta responsabilidad en el Presidente como titular y en el Secretario como suplente. ART. 7.- El Consejo Estudiantil celebrará sesiones ordinarias al menos mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias. En el caso de las sesiones ordinarias se dará a conocer la convocatoria que expedirá el Secretario del Consejo, al menos con una semana de anticipación anexando a la misma el Orden del día, en el caso de sesión extraordinaria la convocatoria debera hacerse dos días hábiles antes de la reunión. Las sesiones del Consejo deberán ser comunicadas al Rector para que este les asigne lugar físico. Las sesiones habidas fuera del recinto universitario, carecen de validez. La Asamblea se constituirá legalmente con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos tendrán validez solamente cuando cuenten con la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Dichos acuerdos tiene carácter indicativo, y para su validez deberán estar sancionados por las autoridades universitarias.
II.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y SUS MIEMBROS
ART- 8.- Son facultades y obligaciones del Consejo Estudiantil I. Representar a los alumnos ante las Autoridades universitarias y en los organismos colegiados a los que hubiere lugar; II. Hacer las observaciones a los programas de estudio y a los asuntos académicos que a ellos afecten; III. Proponer, promover y colaborar en la realización de las actividades curriculares, paracurriculares y extracurriculares que coadyuven en el logro de los objetivos educativos; IV. Promover la participación de los alumnos en las actividades que se realicen; V. Auxiliarse de los alumnos que crea conveniente y necesario para la realización de los eventos, con la autorización del Rector, dicho auxilio adquirirá el carácter de obligatorio; VI. Proponer y realizar los eventos que considere necesarios, a fin de recabar fondos para el financiamiento de los actividades que lleven a cabo; VII. Colaborar con las autoridades universitarias en la realización de los eventos generales; VIII. Las demás que determinadas por los Reglamentos. ARTICULO 9.- Son facultades y obligaciones del Presidente: I. Colaborar con la Rectoría, participando en las acciones que conduzcan al mejoramiento del nivel académico. II. Representar al Consejo Estudiantil ante las autoridades universitarias; III. Representar al Consejo Estudiantil en el Consejo Académico General; IV. Presentar ante las autoridades universitarias que corresponda: las peticiones, sugerencias y acuerdos tomados por el Consejo Estudiantil; V. Convocar a las Asambleas y reuniones ordinarias, así como a las Extraordinarias a las que hubiere lugar; VI. Solicitar a quien corresponda lugar físico para la realización de las sesiones programadas; VII. Comunicar al Consejo Estudiantil los acuerdos tomados con el Rector, el Consejo Académico General y/o el Director Académico; VIII. Las demás que le sean señaladas por los Reglamentos y el propio Consejo Estudiantil. ART. 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario: I. Suplir al Presidente del Consejo Estudiantil ante el Consejo Académico General; II. Hacer llegar la convocatoria de las sesiones del Consejo Estudiantil a los miembros del mismo;
III. Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo Estudiantil; IV. Hacer llegar la copia del acta de las sesiones del Consejo Estudiantil al Director Académico; V. Las demás que le sean señaladas por los Reglamentos y el propio Consejo. ART. 11.- Son facultades y obligaciones del Tesorero: I. Proponer las formas para recabar fondos; II. Manejar los fondos del Consejo Estudiantil; III. Presentar mensualmente el estado de cuentas al Consejo Estudiantil; IV. Las demás que le sean asignadas por los Reglamento y el propio Consejo. ART. 12.- Son facultades y obligaciones de los miembros del Consejo Estudiantil: I. Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil con derecho a voz y voto; II. Presentar ante el Consejo Estudiantil los casos de alumnos que presenten problemas académicos o de otra índole y a su juicio ameriten la intervención del Consejo Estudiantil; III. Presentar ante el Consejo Estudiantil las propuestas para actividades curriculares, paracurriculares y extracurriculares; IV. Discresión comprobada a juicio de los miembros del Consejo; V. Realizar las Comisiones que le sean encomendadas por el propio Consejo; VI. Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para las reuniones del Consejo y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario del mismo; VII. Las demás que determinen los Reglamentos y el propio Consejo. ART. 13.- La ausencia de un miembro del Consejo Estudiantil a dos sesiones sin causa justificada a juicio del presidente del mismo, causará baja automática. ART. 14.- Es obligación de cualquier miembro del Consejo Estudiantil, presentar por escrito su renuncia al Consejo cuando: I. Solicite Baja temporal; II. Sea dado de Baja por causa académica o disciplinaria; III. No pueda seguir cumpliendo su labor como miembro del Consejo. "AGE QVOD AGIS" |
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