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Reglamento
Reglamento de Comit? de Seguridad e Higiene PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:16:58)

Reglamento de Comité de Seguridad e Higiene...

Universidad Latina de México

 

Reglamento del Comité de Seguridad e Higiene

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Art. 1. El presente reglamento tiene su fundamento en el artículo 123 sección III, el Reglamento de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de los centros de trabajo, conforme a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a los tratados internacionales celebrados por México en la materia que se trata, y en el marco del Ideario y normatividad institucional, en la Universidad Latina de México se conformará el Comité de Seguridad e Higiene.

Art. 2. El presente reglamento norma la integración, constitución y actividades del Comité de Seguridad e Higiene de la Universidad Latina de México.

 
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FACULTADES

 

Art. 3.- El Comité de Seguridad e Higiene tendrá como objetivo principal cuando se realicen actividades peligrosas en la Universidad Latina de México de salvaguardar la integridad física tanto del personal laboral, estudiantes, como del cuerpo directivo de la institución. Planteando estrategias operativas de prevención y corrección para la disminución de accidentes laborales, así como de enfermedades físicas que de ésta se deriven. Así mismo de mantener dentro del medio ambiente de trabajo una adecuada ergonomía en las actividades realizadas en la institución.

Art. 4.- Corresponde al Comité de Seguridad e Higiene:

I.- Proponer a las autoridades de la Universidad Latina de México la adopción de protocolos y/o manuales de procedimientos que conlleven al mantenimiento de la salud y seguridad de los trabajadores, estudiantes y docentes, en las diversas áreas en que se desarrollan dentro de la Universidad Latina de México;

II.- Diseñar, planear y operar programas de seguridad e higiene de manera permanente. También realizando de forma periódica simulacros, evaluaciones de riesgos dentro y fuera del horario de clases y en los lugares donde se realicen actividades consideradas peligrosas. Así mismo realizando mejoras sobre los tiempos de respuesta y organización de los programas de seguridad e higiene implementados;

III.- Erradicar condiciones inseguras que conlleven a provocar accidentes de tipo laboral o enfermedades a través de la realización de manuales de: operación y mantenimiento de equipos de los laboratorios, del uso de reactivos y/o material de sustancias peligrosas, del uso y disposición de material biológico y quirúrgico y de ergonomía;

IV.- Coordinarse con las autoridades del municipio, de protección civil, organismos no gubernamentales y el Comité de Bioética de la Universidad Latina de México para la capacitación continua en referencia a la evaluación de riesgos laborales, ambientales y de salud. Estas actividades serán realizadas a través de las diferentes subcomisiones conformadas al interior del Comité de Seguridad e Higiene de la Universidad Latina de México. Así como también en referencia a las medidas correctivas que de esos programas de capacitación se emanen;

V.- Promover la capacitación en el área de salud en referencia a: primeros auxilios, la prestación de servicios preventivos de medicina del trabajo, y sistemas para el transporte y almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas ejemplo, material biológico, sustancias o reactivos explosivos;

VI.- Apoyar de manera inmediata cualquier accidente laboral, producida por una condición insegura, o de negligencia dentro de la institución académica;

VII.- Asesorar al personal laboral y docente acerca de las normas de seguridad e higiene obligatorias y emergentes existentes dentro de la ley del trabajo y la Universidad Latina de México;

VIII.- Dentro del área de la salud, la realización de programas especiales de seguridad e higiene sobre el uso y disposición de microorganismos patógenos, materiales radiactivos (isótopos de 32P, 14C etc.,) precursores de cáncer (ejemplo, Bromuro de etidio, reactivos de tinción celular, etc.) y animales de experimentación dentro de las actividades de investigación realizadas en el área medica de la Universidad Latina de México.

Art. 5.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 504 fracción V de la ley federal del trabajo, el Comité de Seguridad e Higiene proporcionará información a las autoridades universitarias y si requiere a la autoridad oficial correspondiente sobre los accidentes de trabajo de acuerdo a la norma establecida.

 

CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN
 
Art. 6.- El Comité de Seguridad e  Higiene estará integrado por  la representación de las autoridades de la Universidad Latina de México, los maestros, alumnos y personal administrativo e intendencia.

Art. 7.- Integran el Comité de Seguridad e Higiene de la ULM :

            I.- El Director Administrativo,

            II.- Un representante de los Coordinadores Académicos de las Facultades o Escuelas,    

III.- Un representante  de los maestros de la ULM,

IV.- Un representante de los alumnos de la ULM

V.- Un representante del personal administrativo y de intendencia.

Art. 8.- La representación de los miembros indicados en las fracciones III, IV y V  del artículo anterior será designación del Rector a propuesta del Director Académico o de dos o más de los miembros salientes del Comité. 

Art. 9.- Los integrantes del Comité deben ser miembros de la comunidad universitaria de la ULM y ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y en caso de ser extranjeros deberán ser reconocido su arraigo, sus méritos científicos, técnicos, académicos o sociales en materia de Seguridad e Higiene o áreas a fines, además de no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal mayor de dos años.

Art. 10.- El Comité de Seguridad de Higiene, se conforma de la siguiente manera:

I.- Un Presidente, que será el Director Administrativo de la ULM;

II.- Un Secretario, que será nombrado por el voto directo de los integrantes del Comité;

III.- Un Vocal titular y su suplente, que serán nombrados por el voto directo de los integrantes del Comité.

IV.- Los miembros de Comité.

Art. 11.- Cualquiera de los miembros titulares podrán ser electos para los cargos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior.  La instalación del Comité, se hará a convocatoria del Rector de la ULM en sesión solemne. Para tal efecto el Secretario en funciones convocará a una asamblea ordinaria, incluyendo dentro de la orden del día, la propuesta de candidatos para los cargos por parte de los miembros del Comité, resultando electos dentro de la misma asamblea aquellos que en cada caso obtengan la mayoría de los votos de los asistentes, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca.

Art. 12.- Corresponde al Presidente del Comité, convocar a elección para la renovación del comité de Seguridad e Higiene. La elección de nuevos miembros que integren el Comité se realizará mediante convocatoria expedida por el Secretario del Comité.

Art. 13.- Por cada miembro titular del comité se designará un suplente, el cual entrará en funciones cuando por cualquier causa, el primero no pueda asistir a las reuniones del Comité o sesiones de trabajo.

En el caso de ausencia del Secretario lo suplirá el vocal con todas sus atribuciones.

Art. 14.- Los miembros del comité permanecerán en el cargo por un período de un año a partir del momento de su instalación formal y hasta que los nombrados para sustituirlos sean instalados.

Art. 15.- El 50% de los miembros del comité serán renovados cada año, para asegurar continuidad en los procesos.

Para la renovación de los miembros del comité se tomará en consideración su desempeño dentro del mismo.

La renovación alternada se realizará obligatoriamente cada año para cada uno de los representantes de los sectores que integren el Comité de Seguridad e Higiene.

El Presidente y Secretario no podrán ser reelectos de manera consecutiva en ambos cargos.

Art. 16.- Los miembros del Comité podrán ser reelectos por una sola vez de manera consecutiva y por dos veces cuando no lo sean.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

 

Art. 17.- Corresponde a los miembros del Comité:

I.- Asistir a las sesiones que convoque el Comité.

II.- Proporcionar la información que el Comité necesite para facilitar sus tareas;

III.- Exponer las ideas del sector que representen, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que analice el Comité.

IV.- Formar parte de las comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

Art. 18.- Son derechos de los miembros del Comité:

I.- Voz y voto en las sesiones;

II.- Ser propuestos para los cargos de Presidente, Secretario y Vocal

III.- Formar parte de las comisiones de trabajo; y

IV.- Tener acceso a toda la información referente a la integración, sesiones, y actividades del comité de Seguridad e Higiene.

Art. 19.-  Corresponde al Presidente:

I.- Presidir las sesiones del Comité.

II.- Representar al Comité.

III.- Representar al Comité de Seguridad e Higiene ante cualquier instancia gubernamental o privada, en materia de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

IV.- Convocar a través del secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

Presentar ante el Comité, un informe periódico y de acuerdo a sus funciones según de las actividades realizadas para su análisis y aprobación.

            V.- Dar las instrucciones necesarias al interior del Comité para el seguimiento de las recomendaciones realizadas por las autoridades competentes en la materia.

VI.- Solicitar a los miembros del Comité la información que estime pertinente para el buen funcionamiento del órgano colegiado;

VII.- Proponer al comité la participación de expertos en asuntos de la competencia del mismo.

VIII.- Coordinar las actividades de los miembros del comité para la realización y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones aprobadas en las sesiones realizadas.

IX.- Asignar comisiones y subcomisiones de trabajo a los miembros del comité.

X.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con otros comités de Seguridad e Higiene de otras instituciones académicas a efecto de elaborar proyectos y programas de carácter regional en materia de reglamentación y códigos de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

Art. 20.- Corresponde al Secretario:

I.- Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;

II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III.- Mantener un libro de actas y acuerdos, así como el archivo del Comité.

IV.- Suplir al Presidente en la representación del Comité ante cualquier instancia cuando le sea requerido por este.

V.- Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Comité sobre la información generada dentro del mismo.

VI.- Revisar el avance de las comisiones asignadas a vocales y miembros del comité.

VII.- Emitir en coordinación y con el Rector la convocatoria para la renovación del Comité, 60 días antes de la fecha de expiración del plazo anual de operación, mediante una amplia difusión en el cuerpo docente y de investigadores, indicando entre otros, los requisitos, las fechas y formas mediante las cuales se llevarán a cabo las reuniones de información y elección de nuevos miembros del Comité.

VIII.- Las demás que le confiera el Presidente del Comité.

Art. 21.- Corresponde al Vocal:

I.- Presidir las sesiones en ausencia del Presidente y Secretario

II.- Organizar de manera eficiente los recursos económicos del Comité, manteniendo actualizado el libro de Egresos e Ingresos asignados por la Universidad Latina de México para las actividades administrativas y logísticas del Comité de Seguridad e Higiene y entregando por escrito un estado de cuentas resumido en cada sesión del comité y un estado de cuentas completo cada cierto periodo de sesiones ordinarias.

III.- Coordinar los trabajos de las comisiones y subcomisiones de trabajo.

IV.- Entregar por escrito un avance de las comisiones cuando les sean solicitadas ante el Comité de Seguridad e Higiene o bien al Secretario para que sean divulgadas al interior del comité.

Generar y mantener actualizada toda la información en referencia a la bioética en la investigación medica.

V.- Las demás que le confiera el Presidente del Comité.

Art. 22.- En las sesiones de trabajo  corresponde a los miembros del Comité:

I.- Trabajar en cada una de las comisiones que le sean asignadas por el Presidente;

II.- En caso de ser encargado de alguna comisión deberá coordinar el trabajo de los consejeros asignados a la misma, elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento de la misma, entregar por escrito los avances de la Comisión al Vocal o Secretario cuando estos se lo soliciten y entregar por escrito el reporte final cuando la comisión haya sido terminada.

III.- En caso de ser encargado de alguna comisión y de que se le asignen recursos del Comité deberá realizar por escrito un desglose financiero de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de la Comisión a su cargo en cada reporte de Avance y en el Reporte final de Actividades de dicha comisión.

 

CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES

 

Art. 23.- El comité celebrará sesiones ordinarias semestralmente y cuando las circunstancias lo ameriten podrá llevarse a cabo sesiones con carácter de extraordinario.

Art. 24.- El Comité sesionará previa convocatoria. La convocatoria deberá acordarla el presidente, a través del secretario y deberá notificarse a cada uno de sus miembros con diez días de antelación a la fecha señalada para la sesión tratándose de sesiones ordinarias y con tres días de antelación en el caso de ser extraordinarias.

Art. 25.- La convocatoria deberá contener la orden del día y señalará además, el día, lugar y hora en que se desarrollará la sesión, la cual será firmada por el Secretario.

En las sesiones sólo tendrán derecho a participar los miembros del Comité y podrá haber invitados especiales y tendrán derecho a hacer uso de la voz, pero no participarán en la toma de decisiones.

Art. 26.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo con la asistencia del Presidente, y del Secretario. Se requiere la asistencia del 50% más 1 de los integrantes del Comité de bioética con voz y voto, en caso de no cubrirse este quórum, la sesión se suspenderá y se emitirá una segunda convocatoria en tiempo y forma

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para desahogar asuntos de carácter urgente. En caso de no cubrirse el quórum en este tipo de sesiones, el Comité de Seguridad e Higiene integrado por el Presidente, el Secretario y Vocal podrán decidir sobre los asuntos con carácter urgente.

Art. 27.- Las sesiones sólo tratarán los asuntos expresos que contengan el orden del día y este deberá contener como mínimo los siguientes:

I.- Listas de asistencia por el secretario y verificación del quórum legal;

II.- Lectura y aprobación de la orden del día;

III.- Aprobación y firma, o aclaraciones en su caso, del acta de la última sesión;

IV.- Aprobación y firma del desglose financiero resumido actual presentado por el vocal

V.- Cumplimiento o avance de los acuerdos tomados en las sesiones anteriores; y

VI.- Asuntos generales.

Art. 28.- Cuando se proponga tratar algún otro asunto en la orden del día, en el momento de su lectura, se consultará a los miembros del Comité sobre su inclusión, y en caso de aceptación, se procederá a la modificación del orden mencionado.

Art. 29.- Las resoluciones del Comité se tomarán por votación directa de sus miembros. Siempre deberá procurarse el consenso. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 30.- Para efectos de trámites administrativos, se señalará el domicilio de la Universidad Latina de México, como sede del Comité de Seguridad e Higiene en donde se llevarán a cabo las sesiones particulares, solemnes, o de mayor importancia.

Art. 31.- Cuando por cualquier razón hubiese necesidad de hacer la sustitución de alguno de los miembros, titulares o suplentes, el Rector deberá notificarlo por escrito al Secretario del Comité, los miembros sustitutos deberán ser presentados en la siguiente sesión ordinaria. El consejero sustituto estaría en funciones inmediatamente por el cual fue electo el miembro del comité sustituido.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Art. 32.- Para el desempeño de las facultades del Comité se establecerán comisiones de trabajo.

El Comité de Seguridad e Higiene normará el funcionamiento de éstas comisiones.

Art. 33.- La integración de las Comisiones, se llevará a cabo a sugerencia de la Presidencia, del propio Comité o a petición expresa de cualquiera de los miembros del comité, debiendo ser aprobadas por el pleno del Comité y durarán el tiempo que sea necesario para el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas o hasta que el Comité lo considere conveniente.

Art. 34.- Las comisiones rendirán al pleno, informes periódicos de avances de actividades. Los encargados de cada comisión deberán entregar por escrito los avances y desgloses de recursos asignados de acuerdo al Artículo 23 de este reglamento.

Art. 35.- Es obligación de los sectores integrantes del Comité, participar en todas las reuniones de trabajo. De no poder asistir sus titulares, los miembros del Comité de Seguridad e Higiene deberán enviar a los respectivos suplentes, a fin de que siempre estén representados y en condiciones de aportar sus opiniones y experiencias; con derecho a voz y voto.

 

CAPÍTULO VII

SANCIONES

 

Art. 36.- Serán removidos del cargo los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quien no cumpla con las facultades conferidas por los artículos 15,16, 17 y 22 del presente reglamento.

Art. 37.- Cuando por dos inasistencias a sesiones consecutivas del comité o tres no consecutivas, del titular o su suplente, a requerimiento del presidente, el Rector designará a nuevos representantes que garanticen su participación en lo sucesivo.

"AGE QVOD AGIS"

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