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Reglamento de Maestros |
Fecha de edición ( 2009-03-02 18:51:33) | |
Reglamento de Maestros... Universidad Latina de México REGLAMENTO DE MAESTROS
ART. 1.- El presente reglamento está fundamentado en el Art. 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México, y establece la normatividad a la que estarán sujetos los miembros del personal académico que imparten cátedra en los programas académicos de las Escuelas o Facultades del Instituto.
ART. 2.- Ser maestro de la Universidad Latina de México, entraña una responsabilidad no solamente con los miembros de la comunidad educativa, sino con la humanidad en general con la que se tiene el compromiso ineludible de trasmitir lo que por generaciones ha acumulado, así como impulsar la búsqueda de la verdad.
ART. 3.- En la Universidad Latina de México, se respetan los principios y creencias de los maestros, pero también se exige respeto a los principios y creencias de los demás miembros de la comunidad universitaria, a las políticas educativas y al Ideario institucionales.
ART. 4.- Para ser maestro en alguna de las Escuelas y/o Facultades de la Universidad Latina de México es necesario acreditar su preparación y experiencia académica y profesional, así como satisfacer los requisitos administrativos establecidos por la Universidad en el manual de organización y procedimientos correspondiente.
ART. 5.- Corresponde a los maestros:
I.- Impartir la educación bajo los principios de libertad de cátedra;
II.- Observar dentro y fuera del plantel una conducta acorde con la dignidad de ser maestro, el respeto que entre sí se merecen los miembros de la comunidad universitaria, y actuando en congruencia con el Ideario de la Universidad;
III.- Participar en los programas de desarrollo de la Escuela o Facultad así como en los de la propia Universidad;
IV.- Planear, organizar, impartir y evaluar los cursos, con las limitaciones contenidas en los Reglamentos respectivos y las derivadas de los programas académicos, entregando a la Coordinación Académica respectiva, al inicio del curso, la siguiente documentación: a) Calendarización de los temas que conforman el programa b) Método de Evaluación c) Cuestionario de exámenes finales y reconocimientos parciales, d) Actividades curriculares y paracurriculares programadas, e) Bibliografía f) Material didáctico
V.- Proporcionar a los alumnos, al inicio del curso, el programa académico y el método de evaluación, indicando con respecto a este último los instrumentos y elementos que se tomarán en cuenta para la evaluación, dentro del marco normativo establecido en el Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos;
VI.- Asistir puntualmente a su cátedra y desarrollar con calidad el proceso enseñanza-aprendizaje, cumpliendo los programas correspondientes, los requisitos académicos y administrativos indicados, y brindando asesoría académica a los alumnos;
VII.- Realizar actividades de docencia, extensión e investigación;
VIII.- Presentar sus iniciativas ante las diversas instancias, tendientes a mejorar el ejercicio de sus funciones;
IX.- Participar en los programas de actualización y/o mejoramiento de maestros;
X.- Permanecer actualizados de manera integral, en su disciplina y métodos educativos;
XI.- Formar parte del Núcleo de Conocimiento respectivo;
XII.- Elegir y ser electo para integrar la Junta Académica, y en su caso desempeñar los cargos y comisiones que le sean conferidos;
XIII.- Ser evaluados en su desempeño académico, de acuerdo con los lineamientos establecidos;
XIV.- Concurrir a las juntas de maestros de la Escuela o Facultad;
XV.- En los casos en que sea requerido, asesorar trabajos de titulación y/o fungir como sinodales en los exámenes de reconocimiento de estudio o de obtención de grado;
XVI.- Fungir como jurado en exámenes de Tercera Oportunidad, cuando así sea requerido por el Coordinador Académico;
XVII.- Concurrir a los eventos culturales, cívicos y sociales que organice el Instituto, asistiendo en los que sean requeridos como testigos o invitados de Honor;
XVIII.- Cuidar que la disciplina en los lugares de sesión sea la más adecuada para el logro de los objetivos. En caso que lo considere necesario recurrir a la Coordinación de la Escuela para que esta auxilie en la consecución de un ambiente favorable;
XIX.- Cuidar de los muebles, equipos e instalaciones que utilice en su labor educativa;
XX.- Cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de la Universidad.
ART. 6.- En las Escuelas y/o Facultades de la Universidad Latina de México, habrá maestros de tiempo completo o de tiempo parcial, titulares de las cátedras que impartan. En los casos en los que los Coordinadores de las Escuelas crean conveniente, y a petición del titular, se designará un profesor adjunto que auxiliará al titular en sus labores docentes.
ART. 7.- Podrán los maestros, através de la Junta Académica, solicitar la impresión de apuntes que sustituirían el texto obligatorio en la materia que imparten.
ART. 8.- En los casos en que la materia lo requiera, los maestros podrán hacer uso, previa programación, de los laboratorios, clínicas y/o talleres de la Universidad.
ART. 9.- Para cuidar del orden y la disciplina que deben observar los alumnos, se nombrarán los prefectos que sean necesarios, quienes tendrán facultades de intervenir en cualquier caso para que se cumplimente lo dispuesto en el Reglamento de alumnos.
ART. 10.- La Dirección Académica auxiliada por los Coordinadores Académicos de cada Escuela o Facultad, solicitará oportunamente a la Rectoría, la asignación o remoción del personal docente para llevar a cabo con calidad el proceso enseñanza-aprendizaje en cada uno de los programas académicos.
SANCIONES
ART. 11.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3, se sancionará con la separación definitiva de las tareas académicas realizadas por el maestro.
ART 12.- La Insuficiencia de la documentación señalada en el Art. 4, se sancionará con la suspensión en las tareas académica realizadas por el maestro, hasta en tanto no se subsane la falta de documentación; la falsedad de la documentación señalada en el mismo artículo se sancionará con la separación definitiva del maestro.
ART. 13.- La falta injustificada de cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones III, IV, V, VI, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del Art. 5, será sancionada con una llamada de atención por escrito, que hará la Coordinación Académica a los maestros incumplidos.
La reincidencia en los casos señalados en el párrafo anterior, será sancionada por la Dirección Académica, con la separación temporal en la labor académica. La separación definitiva del maestro en los casos en que después de aplicar las sanciones a las que haya lugar no se haya cumplido, será impuesta por la Rectoría.
Los maestros que falten a lo dispuesto a las fracciones I y II del Art. 5, serán sancionados por el Consejo Académico General, que impondrá la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta, llegando hasta la separación definitiva del maestro en toda relación con la Universidad, previo levantamiento de Acta por Conducta Antiuniversitaria.
Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos
Universidad Latina de México
REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE LOS ALUMNOS
CAPITULO I
NATURALEZA Y GENEROS DE LA EVALUACION
ART. 1.- Las prácticas evaluatorias son parte del proceso educativo universitario. Por medio de exámenes y otros instrumentos, se evaluarán los conocimientos, habilidades, conductas, actitudes y valores adquiridos. ART. 2.- Es necesario que los Maestros diseñen cuidadosamente cada uno de los métodos fin de que: I. El alumno tenga la oportunidad de conocer sus propios logros, II. El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su motivación al tener la certeza de los avances que realiza, III. Los maestros y los alumnos puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las etápas, IV. Los maestros, la comunidad educativa y la sociedad en general puedan conocer el grado de avance de cada alumno de acuerdo a los objetivos fijados en cada una de las etápas de la formación de los educandos. V. La Universidad Latina de México, pueda dar testimonio de la preparación humana y académica de sus egresados. ART. 3.- El material evaluativo puede contener una parte o la totalidad de un curso, de un período de enseñanza, o de un programa académico. ART. 4.- La comprobación del avance en el aprendizaje deberá hacerse confrontando los logros con los objetivos del programa o curso; igualmente deberá confrontarse al final de una programa académico con los objetivos generales curriculares. ART. 5.- El momento de las evaluaciones puede ocurrir antes, durante o después de un proceso de aprendizaje. ART. 6.- Los tipos de evaluación que el presente Reglamento preveé son: I. Evaluación para admisión, II. Evaluación para la ubicación de nivel, III. Evaluación para acreditar una materia, IV. Evaluación de reconocimiento de estudios y obtención de grado académico.
CAPITULO II
EVALUACION PARA ADMISION
ART. 7.- Los candidatos a ingresar a Preparatoria, a Licenciatura o Posgrado, deberán presentar examen de Admisión con las siguientes excepciones: I. No presentará examen de admisión los alumnos que hayan terminado en el Instituto Celayense o la Universidad Latina de México los estudios que sirvan de antecedente al nivel al cual desea ingresar, II. Los alumnos que soliciten ingreso a Licenciatura y que posean ese grado. Art. 7.- (Reformado en la sesión ordinaria del Consejo Académico General el 10 de Diciembre de 2004) Los candidatos a ingresar a Preparatoria, Licenciatura o Posgrado, deberán presentar examen de admisión. Las características y requisitos de ingreso serán fijadas por las dependencias responsables de la selección y admisión de alumnos, con base en los perfiles de ingreso para cada programa.
ART. 8.- La elaboración y calificación del examen de admisión corresponden a la Dirección Académica; la determinación de las condiciones de ingreso, competen a la Rectoría.
CAPITULO III
EVALUACION PARA LA UBICACION DE NIVEL
ART. 9.- El Consejo Académico General determinará los cursos en los que por su naturaleza sea pertinente autorizar exámenes que sirvan para conocer el nivel en que el solicitante deberá ser ubicado, atendiendo para estos casos lo establecido por la autoridad que otorga la validez oficial de los estudios. Una vez acreditado éste, se tendrán por acreditados los anteriores. Estos exámenes serán sancionados por un jurado compuesto por dos sinodales. El Coordinador Académico de la Escuela correspondiente integrará el jurado.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION DE UNA MATERIA
ART. 10.- (Reformado en la Sesión Ordinaria del Consejo Académico Genera del 9 de Diciembre de 2005) Para acreditar una materia el alumno dispone de un término de tres períodos escolares, contados a partir del inicio de aquel en el que se inscribió por primera vez al mismo. Dentro del término indicado, dispondrá: I.- En preparatoria y licenciatura de tres oportunidades; y II.- En posgrado de dos oportunidades. Sólo agotará oportunidades reprobando la materia o no acreditando la actividad académica. En cualquiera de las oportunidades se proporcionará al alumno, al inicio de los períodos escolares, las exigenias a que se sujetará el proceso de evaluación. La calificación final será el resultado del proceso de evaluación conforme a lo dispuesto por el programa académico, el maestro o el jurado, según corresponda. El alumno sólo recursará cuando el programa respectivo así lo requiera expresamente o cuando lo decida él así y se ofrezca el curso. Quedará excluido definitivamente del programa académico que cursa: I.- Repruebe las evaluaciones del aprovechamiento; II.- Deje transcurrir tres períodos, sin hacer uso de las oportunidades que para aprobar la materia o acreditar la actividad académica concede este reglamento; o III.- Exceda los límites máximos para estar inscrito en el programa académico respectivo, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de alumnos. ART. 11.- Los alumnos de Preparatoria o Licenciatura tendrán derecho a una cuarta oportunidad por una sola ocasión, debiendo solicitarla ante la Dirección Académica, siempre y cuando se encuentre en la inscripción que implicaría cubrir la totalidad de la carga académica del programa respectivo y que conforme a su conducta y aprovechamiento previos se considere procedente,. Criterios análogos se seguirán para la concesión de una tercera oportunidad a los alumnos de posgrado. ART. 12.- Los exámenes a Titulo de Suficiencia solo será procedentes cuando se trate de primer ingreso a un programa o cuando habiéndose interrumpido los estudios, se pretenda reanudarlos. Se concederá exclusivamente una oportunidad para su aprobación y no podrán abarcar más del 60% de los cursos o créditos respectivos. Al efecto se integrará un jurado compuesto por tres sinodales. La integración del jurado será responsabilidad del Director Académico, atendiendo la normatividad oficial correspondiente. ART. 13.- Para acreditar una materia es requisito indispensable que el alumno se haya inscrito a la misma en el período indicado para la oportunidad que corresponda ART. 14.- Para acreditar una materia en Primera Oportunidad se deberá aprobar la evaluación que tiene lugar durante el período lectivo correspondiente. La evaluación del curso se llevará a cabo mediante exámenes parciales y otros instrumentos y elementos indicados por cada docente al inicio del curso y autorizados previamente por el Director Académico. Es recomendable que la evaluación del curso sea contínua y se tomen en cuenta: los exámenes (orales o escritos), la asistencia a clase, la presentación de proyectos o de trabajos, la participación en clase, la realización de prácticas de clínica, de campo, de laboratorio y talleres. ART. 15.- Para acreditar una materia en Segunda y Tercera Oportunidad, se deberán cubrir los requisitos académicos señalados para dicha materia. ART. 16.- En los exámenes finales el Coordinador Académico podrá autorizar la intervención de sinodales adicionales para los casos en que el profesor o los alumnos lo soliciten. En los programas de Preparatoria y Licenciatura en los casos de Tercera o Cuarta oportunidad, de oficio se establecerá un jurado calificador, el cual estará integrado por tres sinodales designados por el Coordinador Académico y autorizados por el Director Académico. En los programas de Posgrado en los casos de Segunda Oportunidad, de oficio se establecerá un jurado calificador, el cual estará integrado por tres sinodales designados por el Coordinador Académico y autorizados por el Director Académico. El jurado sera el responsable de diseñar, aplicar y calificar el examen respectivo. ART. 17.- Los exámenes parciales o los exámenes finales, podrán ser escritos, orales, prácticos, mixtos o de cualquier otra modalidad autorizada por la Junta Académica. En el caso de ser orales, se observará el protocolo expedido para tal efecto por el propio organismo. ART. 18.- En los exámenes parciales y finales, en la oportunidad que corresponda, se deberán satisfacer los siguientes lineamientos: I. Procurar que sean adecuados para apreciar o valorar cada uno de los aspectos que se desea examinar. II. Abordar los contenidos de conocimientos, habilidades, conductas, actitudes y valores correspondientes al programa, III. Observar los niveles de dificultad establecidos en los programas respectivos, y IV. Explicitar el valor que posea cada una de las partes que los constituyan. ART. 19.- La Junta Académica tendrá la facultad para: I. Fijar los lineamientos que se habrán de seguir en la evaluación atendiendo al tipo de asignatura y al nivel propio de la misma, II. Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio propuesto por el profesor, III. Controlar la calidad de la evaluación. ART. 20.- El único responsable directo e inmediato de la calificación de un alumno, será el profesor de la materia. ART. 21.- En los exámenes finales el alumno podrá recusar al maestro cuando se aduzca causa grave, a juicio de la Comisión integrada por maestros designados para tal efecto por la Junta Académica respectiva. La solicitud de recusación deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas en que se sustente ante el Coordinador Académico correspondiente, a más tardar con quince días de anticipación al período de exámenes, dentro de los dos días siguientes el Coordinador comunicará a la Comisión la iniciación del procedimiento y hará entrega al maestro de la materia de copia del escrito de recusación y de las pruebas aportadas, para que dentro de dos días manifieste lo que a su interés convenga y en su caso, ofrezca pruebas. De ser necesario, se abrirá un término de tres días para el deshaogo de las pruebas ofrecidas por las partes. Posteriormente, la Comisión tendrá dos días para emitir su resolución, la cual no admitirá recurso alguno debiendo dictarse con tres días de anticipación a la fecha de celebración del examen correspondiente. ART. 22.- El Director Académico, designará otro profesor a fin de que aplique el examen correspondiente cuando el profesor de la materia: I. Se excuse II. Haya sido autorizada su recusación III. Se encuentre imposibilitado, IV. No se haya presentado injustificadamente a su aplicación, V. Se hubiese demorado sin causa justificada en la entrega de resultados, o VI. Se niegue inmotivadamente a aplicarlo. ART. 23.- Tanto de los exámenes parciales como de los exámenes finales, los maestros deberán dejar constancia de la calificación lograda por el alumno, llenando para ello los cuadros, actas y reportes que se le soliciten de la Coordinación de Servicios Escolares. La escala de calificaciones será de 5 a 10, pudiéndose incrementar 0.5 puntos cuando así corresponda. La calificación mínima aprobatoria será de 7.0 puntos en el caso de los programas incorporados a la Universidad de Guanajuato o con R.V.O.E. de la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG), y de 6.0 en los programas con R.V.O.E. de la Secretaría de Educación Pública (SEP). ART. 24.- Los resultados de los exámenes acompañados de sus correspondientes pruebas y actas, deberán ser entregadas a la Coordinación Académica correspondiente dentro de ocho días a partir de la fecha de la realización del examen. Si hubiese demora, el Director Académico en un tiempo pruedente, dispondrá a elección del interesado, la realización de otro examen con profesor distinto o asignar la calificación mínima aprobatoria, o la que resulte del promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en las materias que cursó en el ciclo escolar correspondiente. ART. 25.- En las materias de alto índice de reprobación, la Junta Académica correspondiente realizará un análisis de las posibles causas que propiciaron el bajo aprovechamiento y tomará las medidas conducentes. ART. 26.- El alumno podrá darse de BAJA en una materia o en grupo de ellas mediante el procedimiento establecido por la Coordinación de Servicios Escolares, siempre y cuando no haya transcurrido el 75% del tiempo correspondiente al período escolar. ART. 27.- Un alumno será dado de BAJA en Preparatoria o Licenciatura del Programa Académico que cursa cuando: I. Haya agotado las oportunidades para aprobar la materia, II. Cuando cancele su inscripción en más de cinco ocasiones antes de transcurrido el 75% del período escolar correspondiente. ART. 28.- Un alumno será dado de BAJA en los estudios de Posgrado del programa académico que curse cuando: I. Agote sus oportunidades para aprobar una materia, II. Repruebe más de una materia en un mismo período, III. Cancele su inscripción en más de cinco ocasiones antes de transcurrido el 75% del período escolar.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y OBTENCION DE GRADOS ACADEMICOS
ART. 29.- Los objetivos que se persiguen en la evaluación recepcional de Licenciatura de la Universidad Latina de México son los siguientes: I. Expresar la perspectiva con que el sustentante ingresa al ejercicio profesional, y estará integrada por los conocimientos, habilidades y aptitudes que el alumno adquirió en el transcurso de su carrera universitaria. II. Dar al alumno la oportunidad de mostrar la capacidad crítica y de síntesis para aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en el campo profesional. III. Recibir del alumno la retroalimentación final global sobre la capacidad que tiene para resolver problemas propios de la profesión. IV. Obtener el grado o título del programa académico respectivo. ART. 30.- Para la obtención del grado de licenciatura o el reconocimiento de estudios del nivel medio superior terminal o bivalente, en su caso se requiere: I. Haber cubierto la totalidad de las materias que confroman el currículo de su carrera universitaria, II. Haber cumplido el servicio social profesional, III. Realizar cualesquiera de las siguientes actividades: a) Un trabajo de tesis, de investigación o de ejercicio profesional, y sustentar examen ante un jurado para defenderlo en las condiciones que establecerá la Junta Académica de la Escuela respectiva: b) Sustentar y aprobar el examen general de calidad profesional, c) Sustentar y aprobar un examen general de conocimientos, d) Cualquier otra, propuesta por la Junta Académica y autorizada por la autoridad oficial correspondiente. IV. Los demás requisitos académicos y administrativos señalados por las autoridades correspondientes. ART. 31.- Para obtener el reconocimiento de estudios correspondiente de los estudios del nivel medio superior propedéutico o bivalente, en su caso, se requerirá cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo y los demás requisitos académicos y administrativos establecidos por el Consejo Académico General. ART. 32.- Para obtener el reconocimiento de estudios correspondiente a una especialidad, se requerirá: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo, II. Presentar un trabajo escito y su réplica en examen oral o aprobar un examen general de conocimientos, III. Los demás requisitos académicos y administrativos señalados por las autoridades correspondientes. Las características del trabajo escrito y la réplica oral, así como las del examen general de conocimientos serán dictadas por la Junta Académica de la Escuela correspondiente. Este reconocimiento no confiere grado, pero puede generar créditos académicos revalidables cuando sea procedente. ART. 33.- Para obtener el grado de maestro se requerirá: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo, II. Presentar una tésis y aprobar el examen respectivo en forma individual, o sustentar un examen general de conocimientos. III. Haber obtenido durante los estudios un promedio mínimo general de 8.0 puntos, IV. Demostrar el conocimiento mínimo necesario de un idioma adicional, que de acuerdo al área de que se trate resulte idóneo, V. Los demás requisitos académicos y administrativos señalados por las autoridades correspondientes. ART. 34.- Para obtener el grado de doctor se requerirá: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo, II. Presentar una tesis individual, que contenga investigación original y aprobar el examen. III. Haber obtenido durante los estudios un promedio mínimo general de 8.0 puntos, IV. Demostrar el dominio de un idioma adicional, que de acuerdo al área de que se trate resulte idóneo, V. Los demás requisitos académicos y administrativos señalados por las autoridades correspondientes. ART. 35.- Las Juntas Académicas integrarán por cada programa una Comisión de Profesores (Comisión de Titulación), que escuchando la opinión de los sustentantes y basándose en consideraciones académicas, designará a los asesores de trabajo de titulación (tesis, investigación, memoria de ejercicio profesional u otras), y propondrá a la Rectoría los sinodales de los exámenes de reconocimiento de estudios y de grado, los cuales podrán ser de cualquier Escuela de la Universidad, o ser externos. En los casos en que el asesor del trabajo de titulación sea externo, la Comisión designará un profesor de la Escuela correspondiente, que fungirá como responsable. Los jurados estarán compuestos por tres sinodales, salvo en caso de trabajos colectivos, en donde deberán ser cinco. En todo caso, el resultado que emita será individual para cada sustentante. Tratándose de exámenes doctorales el jurado será de cinco miembros, uno de los cuales deberá ser externo al Instituto. En la integración de jurados, por cada miembro titular, se designará un suplente. ART. 36.- Concluída la sesión del examen, el jurado deliberará y dictaminará de inmediato, haciendo constar su acuerdo en el acta respectiva. La decisión podrá ser aprobatoria, reprobatoria o de diferimento. En los dos últimos casos, el sustentante se sujetará a los lineamientos que para tal efecto establezca al autoridad correspondiente. ART. 37.- Una vez cubierto satisfactoriamente el plan de estudios respectivo, el término para obtener un grado o un reconocimiento será determinado por la Junta Académica de cada Escuela, atendiendo a las características propias del programa. ART. 38.- En los exámenes de grado, el jurado podrá conceder o recomendar el otorgamiento de distinciones, en los términos del reglamento respectivo. ART. 39.- En la ULM habrá revalidaciones y convalidaciones. Revalidación es el reconocimiento de validez que se otorga a los estudios realizados fuera del sistema del cual reciben los estudios realizados en la Universidad el Reconocimiento de Validez Oficial. Convalidación es la ratificación que se podrá otorgar a los estudios realizados dentro del Sistema del cual reciben los estudios realizados en la ULM el Reconocimiento de Validez Oficial. Tanto la Revalidación como la Convalidación se realizarán ante la autoridad que otorga la incorporación o reconocimiento de validez de estudios, atendiendo en todo caso la legislación oficial y los lineamientos correspondientes así como el dictamen emitido por la misma. Sólo será revalidable hasta el 60% de los cursos o créditos. El resto deberá ser acreditado en la Universidad.
CAPITULO V
DE LA APELACION DE LAS EVALUACIONES
ART. 40.- El maestro tendrá la obligación de dar a conocer a los alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar una semana después de haberla realizado, y en el caso de los exámenes parciales, antes de reportar resultados a la Coordinación Académica correspondiente; igualmente deberá entregar a los alumnos las pruebas escritas que hubiere aplicado, debidamente calificadas. En el caso de examen final, deberá entregarlas junto con las calificaciones a la Coordinación Académica que corresponda. ART. 41.- Tanto los resultados de los exámenes parciales como de la evaluación final, serán dados a conocer a los alumnos en forma expresa. A partir de que la publicación haya sido hecha, los alumnos dispondrán de dos días hábiles para la reclamación de posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá ninguna apelación. Cualquier otra comunicación de calificaciones diversas a las de los reportes, no será considerada como oficial, ni respaldada por la Universidad. ART. 42.- Si un alumno está inconforme con el resultado de una evaluación, tiene derecho a una explicación por parte del maestro o grupo de maestros que lo evaluaron. Esta explicación deberá hacerse en el término de dos días hábiles a partir de que la evaluación ha sido notificada. Si la inconformidad persiste, en un término de quince días a partir de la fecha de entrega o publicación de calificaciones, podrá apelar ante la Coordinación Académica de la Escuela o Facultad, quien integrará un jurado para el análisis de las pruebas o evidencias objetivas dadas por el maestro de la materia y el alumno, a efecto de ratificar o rectificar la calificación originalmente fijada. El jurado estará integrado por tres profesores presidido por el Coordinador Académico. El jurado dará su fallo en un término no mayor tres días. La decisión del jurado es inapelable. ART. 43.- El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación, automáticamente renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado. ART. 44.- Para que la apelación tenga validez oficial, es necesario la notificación por escrito a la Coordinación de Servicios Escolares. ART. 45.- El maestro que modifique una calificación deberá notificarlo por escrito y explicar las razones a la Coordinación de la Escuela. Esta enviará, con su visto bueno a la Coordinación de Servicios Escolares, la notificación en las fechas señaladas para ello.
CAPITULO VI
SANCIONES DE LA EVALUACION
ART. 46.- Son fallas de la evaluación todas aquellas en las que se compruebe una irregularidad que pueda afectar sustancialmente tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por parte del maestro o del alumno. ART. 47.- Son irregularidades del procedimiento: I. Que no haya cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que pida la Universidad en este caso. II. Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o en el lugar no aprobado por la Dirección Académica. III. Que los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados fraudulentamente. ART. 48.- Son irregularidades por parte del alumno, que pueden ocasionar la aplicación del Art. 52 I. Que se haya comunicado en alguna forma no permitida por el maestro a lo largo de la realización de la evaluación con alguno de sus compañeros o alguna otra persona. II. Que se haya obtenido indebidamente conocimiento previo acerca de los temas de evaluación o de la forma de resolverlos. III. Que se haya realizado cualquier tipo de fraude. ART. 49.-Son irregularidades por parte del maestro o los sinodales: I. La arbitrariedad o injusticia de la evaluación debidamente comprobada y declarada en el procedimiento respectivo. II. La integración irregular del jurado, III. La ausencia del maestro o de su representante autorizado por el Coordinador Académico de la Escuela, IV. Cualquier otra impropiedad o negligencia realizada por el maestro a juicio de la Junta Académica. ART. 50.- Cuando la irregularidad la comete el maestro, será el Coordinador Académico de la Escuela quien este facultado para anular la evaluación. ART. 51.- Cuando la irregularidad la cometa el Coordinador Académico de la Escuela, actuando como maestro en la evaluación, será el Director Académico quien este facultado para anularla. ART. 52.- Comprobadas algunas de las irregularidades especificadas en los artículos 47, 48 y 49, se podrán aplicar sanciones tales como la anulación de la evaluación, la disminución de la calificación, o poner calificación no aprobatoria, a juicio del profesor, la suspensión temporal o definitiva del alumno, a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso. ART. 53.- En el caso de que el maestro no cumpla con la obligación señalada en el Art. 14, la Junta Académica de la Escuela determinará el método de evaluación que considere conveniente para esa asignatura. "AGE QVOD AGIS" |
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