Page 28 - Revista ULM enero 2020
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28 a cabo mediante un informe presentado periódicamente
y también por medio de formularios de respuestas a las
preguntas realizadas durante el debate con los expertos.
Las observaciones finales contienen la evaluación del
comité, así como sus sugerencias, consejos y aportaciones
para resolver las dificultades, los problemas y desafíos a
los que se enfrentan las mujeres en el mundo. También
sugieren a los gobiernos acciones y medidas positivas para
el mejoramiento de los derechos de las personas.11
Conceder a las mujeres el derecho a presentar una
denuncia basándose en la Convención, es una decisión que
tiene un elemento adicional de ésta, denominado Protocolo
Facultativo, el cual permite dos tipos de actuaciones y
procedimientos.12 El primero, son las comunicaciones
o denuncias presentadas por la persona afectada o, por
un grupo de personas que hacen del conocimiento de
presuntas violaciones de los derechos establecidos en la
Convención. El segundo procedimiento es la investigación
que puede llevar a cabo el Comité una vez que certifique
la veracidad de la existencia de una violación grave y
en concreto, los derechos de la mujer en un Estado en
específico. Los Estados, al ratificar el Protocolo, pueden
declarar que aceptan este procedimiento llamado
investigación, siendo un paso adelante hacia la evolución,
ya que a la mujer se le permite que estudie y conozca
a fondo sus derechos según las leyes de su país y la
Convención, pudiendo agotar todas las instancias y
posibilidades de la legislación nacional para resolver
justamente el litigio. Dada la importancia y responsabilidad
11 Ibid.
12 Convención sobre la eliminación de la discriminación de todas las formas contra
la mujer, Op. Cit.
abril 2016