Page 29 - Revista ULM enero 2020
P. 29
del protocolo crearon una jurisprudencia que favorece el 29
procedimiento.
El Comité avala todas las cooperaciones y todos los
intercambios internacionales referentes a la discriminación
de género, los expertos en materia, así también, como
el secretariado que siempre están dispuestos a ofrecer
asistencia técnica y asesoramiento a las mujeres. Asimismo,
su trabajo día con día son las observaciones finales sobre
los informes de los Estados parte, que se han servido como
fuente de inspiración y documentación útil y básica para
los estudios comparativos. El artículo 11 de la Convención
hace referencia al derecho del sexo femenino al empleo
en condiciones dignas y aptas para ellas, que se suma
al grupo de artículos referidos a los servicios y derechos
sociales básicos, como son el artículo 12, sobre la salud y
el artículo 13, sobre los derechos económicos, bancarios
y financieros.13
Algo que se puede observar en la Constitución mexicana,
es que de igual forma establece el derecho al trabajo
para ambos sexos, pero no hay una definición exacta y
clara de la palabra discriminación ni sus formas, siendo
más bien, la prohibición social de realizar este acto. En
la CEDAW a diferencia de la Carta Magna, define la
palabra discriminación, pero de género, ya que habla
principalmente, del menosprecio, el rechazo y los efectos
de la discriminación hacia la mujer. Una similitud es que
en ambas no hay un apartado que hable de algún tipo
de sanción o pena a la persona que discrimina. En este
contexto, no se está de acuerdo con la ley suprema, puesto
que la Constitución tendría que conceptualizar claramente
13 Ibid.
revista de la Universidad Latina de México