Page 30 - Revista ULM enero 2020
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30 el término discriminación, los tipos y los efectos, teniendo
como referencia el texto de discriminación de género por
parte de la Convención, como tampoco se está de acuerdo
en que en ambas no mencionen la pena o sanción para la
persona o grupo que lo haga.
Para concluir lo que se ha dicho en líneas anteriores, la
CEDAW y la Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, coinciden en que las mujeres deben ejercer sus
derechos libremente. La constitución de cada país es la
supremacía legal, seguida por los tratados internacionales
como es la Convención, de tal modo que ambas tienen
que ir orientadas en la misma dirección. En este contexto,
las leyes estatales, hasta el final de la pirámide no
pueden ser contrarias a la Constitución. Luego entonces,
lo establecido en cada una de ellas debe ser, en este
sentido, la protección de los derechos de las personas
para permitirles ejercer sus derechos. No hay razones que
justifiquen el que las personas sean discriminadas. Se está
de acuerdo con lo que se menciona en líneas anteriores,
ya que debe existir un ordenamiento legal que tengan la
misma finalidad, siempre y cuando sean claras y exactas
para que las sociedades puedan tener más claro sus
derechos y a su vez, ejercerlos libremente.
2. La mujer trabajadora.
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, por mencionar
un país, establece que el trabajo es un derecho humano
en todo el mundo y está reconocido jurídicamente por la
Organización Internacional del Trabajo,14 apropiándose de
esta definición desde que éste es miembro de la CEDAW.
14 Corte Suprema de Justicia, 2017. Disponible en: http://www.csj.gob.sv
abril 2016