Page 30 - Revista ULM enero 2020
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30                  el término discriminación, los tipos y los efectos, teniendo
                              como referencia el texto de discriminación de género por
                              parte de la Convención, como tampoco se está de acuerdo
                              en que en ambas no mencionen la pena o sanción para la
                              persona o grupo que lo haga.
                              Para concluir lo que se ha dicho en líneas anteriores, la
                              CEDAW y la Constitución política de los Estados Unidos
                              Mexicanos, coinciden en que las mujeres deben ejercer sus
                              derechos libremente. La constitución de cada país es la
                              supremacía legal, seguida por los tratados internacionales
                              como es la Convención, de tal modo que ambas tienen
                              que ir orientadas en la misma dirección. En este contexto,
                              las leyes estatales, hasta el final de la pirámide no
                              pueden ser contrarias a la Constitución. Luego entonces,
                              lo establecido en cada una de ellas debe ser, en este
                              sentido, la protección de los derechos de las personas
                              para permitirles ejercer sus derechos. No hay razones que
                              justifiquen el que las personas sean discriminadas. Se está
                              de acuerdo con lo que se menciona en líneas anteriores,
                              ya que debe existir un ordenamiento legal que tengan la
                              misma finalidad, siempre y cuando sean claras y exactas
                              para que las sociedades puedan tener más claro sus
                              derechos y a su vez, ejercerlos libremente.

                              2. La mujer trabajadora.
                              La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, por mencionar
                              un país, establece que el trabajo es un derecho humano
                              en todo el mundo y está reconocido jurídicamente por la
                              Organización Internacional del Trabajo,14 apropiándose de
                              esta definición desde que éste es miembro de la CEDAW.

                             14 Corte Suprema de Justicia, 2017. Disponible en: http://www.csj.gob.sv






                                                                abril 2016
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