Page 31 - Revista ULM enero 2020
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El trabajo es un derecho que todas las personas pueden 31
ejercer en igualdad de condiciones sin distinción alguna.
Esto ayuda a toda la sociedad para que existan mayores
niveles de producción, de consumo, de educación, de
trabajo legal y salud. De tal modo que lo que menciona la
Corte suprema de justicia de El Salvador es adecuada, va
en la misma dirección que la Constitución Mexicana y la
Convención. No obstante, esto en la realidad no se puede
considerar como un sistema eficaz porque no se ha podido
erradicar la discriminación.
La misma Corte establece que la batalla por erradicar
la discriminación es histórica y sigue siendo una de las
constantes reivindicaciones del sexo femenino, dando como
resultado que ya no exista la diferencia entre géneros ni la
limitación a las mujeres a desarrollarse profesionalmente
y como seres humanos.15 La Convención es el resultado
de la lucha constante para la igualdad social. Por lo tanto,
concuerda con la Corte en el sentido de que ha sido
trascedente la batalla constante para lograr la equidad,
el respeto y la justicia. Estas limitaciones están basadas
en prácticas sociales, estereotipos culturales y creencias
religiosas sin ninguna base científica que justifique dicha
discriminación laboral.
Por su parte, la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
propone promover la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres para que puedan obtener un trabajo
digno,16 es decir, un trabajo productivo, en condiciones
de libertad, equidad, seguridad, justicia y dignidad humana.
En México, el salario mínimo del año 2018 es de $88.36
15 Ibid.
16 Organización Internacional del Trabajo, 2017. Disponible en: http://www.ilo.org
revista de la Universidad Latina de México