Page 36 - Revista ULM enero 2020
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36 cómo en el México revolucionario las llamadas “adelitas”,
o soldaderas se involucraron en la búsqueda de un cambio
para México, sin embargo, no pudieron romper con el
esquema de aquellos tiempos, que era la abnegada y
sumisa, que tenía que permanecer en su hogar y cuidar
de los hijos, siendo que en aquella época la simple idea
de que ocupara un papel público, era una amenaza, un
insulto para la sociedad machista.23 El reconocer que las
mujeres viven distintas formas de discriminación limita el
ejercicio de sus derechos, de su libertad; es prohibirle el
empoderamiento.
La Organización Internacional del Trabajo establece que,
en las últimas décadas, la participación de las mujeres
en el ámbito laboral internacional ha tenido un desarrollo
de forma lenta ya que hay una constante limitación de
oportunidades. Igualmente menciona que se han aprobado
instituciones en todo el mundo, así como, algunas leyes
y políticas a favor de ellas. Un ejemplo de ello es la Ley
general para la igualdad entre Mujeres y Hombres. La
Organización de la Naciones Unidas (ONU) reconoce que
existen profundas desigualdades entre géneros, en todos
los ámbitos de la vida.24
La ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
señala en su artículo primero, que se debe garantizar la
igualdad de oportunidades y de trato social, para lograr
la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,
promoviendo el empoderamiento del sexo femenino y la
23 Yannini Judith. Mujer, Sociedad y Gobierno. Disponible en: http://www.catarina.
udlap.mx
24 Organización Internacional del Trabajo, Op. Cit.
abril 2016