Page 41 - Revista ULM enero 2020
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son insuficientemente representadas; como la restricción 41
al acceso a oportunidades más amplias en educación,
formación profesional y trabajo, en áreas no tradicionales,
en niveles altos de responsabilidad; además de la
participación de personal especializado en factores de
sexo. La erradicación de estereotipos; que las condiciones
de trabajo sean adecuadas, generar una organización para
que se adapten a las necesidades de trabajadores con
responsabilidades familiares; y mejorar un apto reparto de
las responsabilidades laborales, familiares, y sociales entre
los géneros.”34 De igual manera, es necesario implementar
dichas acciones en favor de ellas. La sociedad debería
poner un alto a la gran discriminación que existe entre
los hombres y las mujeres respetando, la igualdad de
género que existe entre ambos. Como ya se indicó, en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su artículo primero, párrafo tercero, se establece la
prohibición de discriminación por sexo o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.35 Es totalmente violatorio a la Constitución
un acto de discriminación, en diferentes aspectos, ramas,
sectores y cualquier perspectiva, ya que como bien se sabe,
existen múltiples formas y grados de discriminación, que
vuelven casi imposible la convivencia armónica y sensible
de los distintos sujetos en la sociedad.
García Bermúdez, menciona que “las mujeres sufren
de discriminación en relación al trabajo al que puede
acceder, la remuneración económica que adquiere, las
34 Instituto Electoral de la Ciudad de México, 2017. Disponible en: http://www.iedf.
org.mx/index.php
35 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit.
revista de la Universidad Latina de México