Page 38 - Revista ULM enero 2020
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38 La Empresa Servicios Integrados de Energía, dependiente
del Banco Mundial, menciona que “a pesar de la creciente
incorporación de la mujer en el aspecto laboral que, sin
duda, es la gran innovación en esta época, se siguen
manteniendo las formas de discriminación en las diferentes
áreas del entorno referente al trabajo; el propio acceso
al empleo, las dificultades para promover de puestos de
dirección, la clasificación profesional, la injusticia de las
retribuciones económicas, la misma negociación colectiva
e incluso la representación legal de los trabajadores, siendo
todo esto opacado en mayoría por los hombres.”28 Hay que
resaltar, y tomar en consideración la poca participación de
la mujer al campo del trabajo en estos niveles de dirección.
Por su parte, para la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, la idea de que “el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, contenido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en otras leyes, tales
como la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres, garantizan
la igualdad de trato y oportunidades y tienen como
valores centrales la no discriminación y la equidad es
fundamental.”29 La igualdad es un derecho humano que
debe ser respetado, tanto por los individuos como por las
instituciones, por lo que es necesario que se vea reflejada
en las relaciones laborales, para mejorar las condiciones
económicas, sociales y políticas de la sociedad en conjunto.
Otro factor con que se enfrenta la mujer en el ámbito
laboral, es la distinción de actividades por motivos de
género, siendo este aspecto donde también ella se ve
28 Disponible en: http://www.projects.bancomundial.org, 2017.
29 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 2017. Disponible en: http://
www.cndh.org.mx
abril 2016