Page 43 - Revista ULM enero 2020
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físicamente.”38 El simple hecho de decir que es condición 43
femenina ya para muchas personas deriva debilidad, al
igual que la posibilidad de ejercer un trato diferente hacia
el sexo femenino. Por lo tanto, se considera una situación
de desventaja y subordinación. Por su parte,
Kurcyn es de la idea de que “con un sentido más bien
simbólico y en vistas de la celebración en México del año
internacional de la mujer, se inscribió en la Constitución
el principio de igualdad entre mujeres y hombres en
1974 lo que dio paso a una nueva etapa, necesaria, de
reformas parciales en leyes civiles y penales.”39 A fines
de la década de los 70’s y por medio de la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas Contra la Mujer
por sus siglas CEDAW en el año de 1979, surgiría en el
ámbito internacional, gracias a la ONU, la preocupación por
contener y eliminar la discriminación y la violencia hacia las
mujeres, ya que esto presenta uno de los problemas más
graves y más impunes en México y Sudamérica.
Desde la doble perspectiva de la educación y las leyes, y
mirando retrospectivamente, el discurso de la igualdad que
enuncian las principales protagonistas del proceso por el
sufragio y por los derechos de las mujeres, que predomina
(o parece predominar) hasta 1940, se amplía el significado
de estas luchas y las enlaza con las reivindicaciones
actuales más urgentes, en pro de la igualdad, la libertad y
una vida digna. En contraste, la noción de que el Estado le
otorga a ellas derechos acotados y graduales, sitúa a las
receptoras del voto de 1947 y 1953 como entes pasivos
38 Bosch Fiol Esperanza y Victoria Aurora Ferrer Pérez, Revista de Estudio de Genero,
La Ventana, No. 4, 2013.
39 Kurczyn Villalobos Patricia, Boletín de Derecho Comparado, Revista del IIJ, UNAM,
No. 90.
revista de la Universidad Latina de México