Page 45 - Revista ULM enero 2020
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de los derechos específicos para las embarazadas, como     45
          son; ser tratadas con respeto, no pueden hacer trabajos
          que requieran esfuerzo físico, tienen derecho a descansar
          seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé
          y tienen que recibir su salario íntegro, para periodos de
          lactancia tienen derecho a dos recesos al día de 30
          minutos cada uno.43
          En relación a lo que se menciona en líneas anteriores, la
          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
          en su artículo 123, cita: “Toda persona tiene derecho al
          trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
          la creación de empleos y la organización social para el
          trabajo, conforme a la Ley.”44 En este mismo artículo
          en su fracción V, establece: “Las mujeres durante el
          embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
          considerable y signifiquen un peligro para su salud en
          relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
          descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
          aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores
          al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
          su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
          relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
          descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno
          para alimentar a sus hijos.”45 Las mujeres trabajadoras
          embarazadas y las que ya son madres tienen leyes que
          protegen sus derechos y los de sus hijos para que puedan
          laborar, a parte de las que tienen por el simple hecho ser
          personas.


         43 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.
         44 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit.
         45 Ibid.






          revista de la Universidad Latina de México
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