Page 45 - Revista ULM enero 2020
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de los derechos específicos para las embarazadas, como 45
son; ser tratadas con respeto, no pueden hacer trabajos
que requieran esfuerzo físico, tienen derecho a descansar
seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé
y tienen que recibir su salario íntegro, para periodos de
lactancia tienen derecho a dos recesos al día de 30
minutos cada uno.43
En relación a lo que se menciona en líneas anteriores, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 123, cita: “Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la Ley.”44 En este mismo artículo
en su fracción V, establece: “Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores
al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos.”45 Las mujeres trabajadoras
embarazadas y las que ya son madres tienen leyes que
protegen sus derechos y los de sus hijos para que puedan
laborar, a parte de las que tienen por el simple hecho ser
personas.
43 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.
44 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit.
45 Ibid.
revista de la Universidad Latina de México