Page 44 - Revista ULM enero 2020
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44                  que tendrían que agradecer la -generosidad- de un Estado
                              que también las necesita (o las puede instrumentalizar),
                              y que a través de sus leyes les ha negado la igualdad.40
                              En el contexto jurídico, las mujeres trabajadoras tienen
                              derecho a 12 semanas equivalentes a 84 días de permiso
                              por maternidad pagada y de cualquier extensión si le es
                              imposible regresar a trabajar por motivo del embarazo
                              o parto. Para hacer efectivo el permiso por maternidad,
                              trabajadora y embarazada debe entregar el certificado
                              médico del profesional certificado de un Instituto de
                              Seguridad Social. Este certificado médico tiene que tener
                              el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió,
                              fecha y estado de salud de la mujer trabajadora. Si el bebé
                              nace con alguna discapacidad o requiere de cuidados
                              hospitalarios, la licencia puede extenderse hasta por dos
                              semanas. Si no puede laborar durante el embarazo o
                              después del nacimiento del bebé, la mujer tiene derecho al
                              50% de su salario por un período no mayor a sesenta días.
                              Las trabajadoras también tienen derecho a 6 semanas de
                              licencia pagada en caso de adopción de un niño a partir
                              del día en que lo reciben.41
                              En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo establece en
                              el Artículo 166 que “no se pondrá en peligro la salud de
                              la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de
                              gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
                              salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su
                              trabajo en labores insalubres o peligrosas.”42 La Comisión
                              Nacional de los Derechos Humanos ha enlistado algunos
                             40 Convención sobre la eliminación de la discriminación de todas las formas contra
                              la mujer, Op. Cit.
                             41 Ley Federal del Trabajo, 2017, México.
                             42 Ibid






                                                                abril 2016
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