Page 44 - Revista ULM enero 2020
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44 que tendrían que agradecer la -generosidad- de un Estado
que también las necesita (o las puede instrumentalizar),
y que a través de sus leyes les ha negado la igualdad.40
En el contexto jurídico, las mujeres trabajadoras tienen
derecho a 12 semanas equivalentes a 84 días de permiso
por maternidad pagada y de cualquier extensión si le es
imposible regresar a trabajar por motivo del embarazo
o parto. Para hacer efectivo el permiso por maternidad,
trabajadora y embarazada debe entregar el certificado
médico del profesional certificado de un Instituto de
Seguridad Social. Este certificado médico tiene que tener
el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió,
fecha y estado de salud de la mujer trabajadora. Si el bebé
nace con alguna discapacidad o requiere de cuidados
hospitalarios, la licencia puede extenderse hasta por dos
semanas. Si no puede laborar durante el embarazo o
después del nacimiento del bebé, la mujer tiene derecho al
50% de su salario por un período no mayor a sesenta días.
Las trabajadoras también tienen derecho a 6 semanas de
licencia pagada en caso de adopción de un niño a partir
del día en que lo reciben.41
En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo establece en
el Artículo 166 que “no se pondrá en peligro la salud de
la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de
gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su
trabajo en labores insalubres o peligrosas.”42 La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos ha enlistado algunos
40 Convención sobre la eliminación de la discriminación de todas las formas contra
la mujer, Op. Cit.
41 Ley Federal del Trabajo, 2017, México.
42 Ibid
abril 2016