Page 46 - Revista ULM enero 2020
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46 La ley federal del Trabajo señala de manera textual en
su artículo 170, Las madres trabajadoras tendrán los
siguientes derechos;
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos
que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro
para su salud en relación con la gestación, tales como
levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen
o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores
y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la
trabajadora, previa autorización escrita del médico de la
institución de seguridad social que le corresponda o, en su
caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando
en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo
que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las
seis semanas de descanso previas al parto para después
del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica
hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas
posteriores al parto, previa presentación del certificado
médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos
particulares, ésta deberá contener el nombre y número de
cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado
médico de la trabajadora.
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un
descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores
al día en que lo reciban;
abril 2016