Page 46 - Revista ULM enero 2020
P. 46

46                  La ley federal del Trabajo señala de manera textual en
                              su artículo 170, Las madres trabajadoras tendrán los
                              siguientes derechos;
                              I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos
                              que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro
                              para su salud en relación con la gestación, tales como
                              levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan
                              trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen
                              o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

                              II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores
                              y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la
                              trabajadora, previa autorización escrita del médico de la
                              institución de seguridad social que le corresponda o, en su
                              caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando
                              en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo
                              que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las
                              seis semanas de descanso previas al parto para después
                              del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con
                              cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica
                              hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas
                              posteriores al parto, previa presentación del certificado
                              médico correspondiente.

                              En caso de que se presente autorización de médicos
                              particulares, ésta deberá contener el nombre y número de
                              cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado
                              médico de la trabajadora.
                              II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un
                              descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores
                              al día en que lo reciban;








                                                                abril 2016
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51