Page 47 - Revista ULM enero 2020
P. 47
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción 47
anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso
de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa
del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo
de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en
lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien,
cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón
se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el
período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la
fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de
prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho
al cincuenta por ciento de su salario por un período no
mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que
no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre
y postnatales.46
En estas leyes se contemplan los derechos que tienen
las mujeres que se encuentran laborando y que, al mismo
tiempo están en estado de gravidez o embarazo, así como
los periodos de descanso a que tiene derecho la madre
en la lactancia, protegiendo de esta forma a la mujer y
al recién nacido; cualquier práctica contraria a eso se
considera discriminación. La decisión de ser mamá no es
sencilla para la mujer que labora, porque tiene que buscar
46 Ley Federal del Trabajo, Op. Cit.
revista de la Universidad Latina de México