Page 47 - Revista ULM enero 2020
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III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción   47
          anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso
          de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa
          del embarazo o del parto;

          IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo
          de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por
          día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en
          lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien,
          cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón
          se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el
          período señalado;

         V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la
          fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de
          prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho
          al cincuenta por ciento de su salario por un período no
          mayor de sesenta días;

         VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que
          no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
         VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre
          y postnatales.46
          En estas leyes se contemplan los derechos que tienen
          las mujeres que se encuentran laborando y que, al mismo
          tiempo están en estado de gravidez o embarazo, así como
          los periodos de descanso a que tiene derecho la madre
          en la lactancia, protegiendo de esta forma a la mujer y
          al recién nacido; cualquier práctica contraria a eso se
          considera discriminación. La decisión de ser mamá no es
          sencilla para la mujer que labora, porque tiene que buscar
         46 Ley Federal del Trabajo, Op. Cit.







          revista de la Universidad Latina de México
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