Page 49 - Revista ULM enero 2020
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la Sala Constitucional que indica que el tratamiento del 49
período de lactancia en el caso de partos múltiples, será
proporcional al número de hijos nacidos.48
Actualmente, algunos de los trabajos del sector público
proporcionan una ludoteca para los hijos de las mamas y
papas que laboran dentro de las instituciones, debido a que
el último viernes de cada mes no hay clases por reglamento
de la SEP. Para que los menores estén protegidos crean
espacios donde los están cuidando por una persona
especialista en educación y cuidado de los niños. Existe
otro espacio en algunos lugares de trabajo que es una
sala de lactancia, donde la mujer puede alimentar a su
bebe o extraer la leche para que no se vea forzada a
abandonar el proceso de la leche materna o el trabajo. Este
lugar es cerrado para darles privacidad, tiene lavamanos
y refrigerador para la leche. Estos espacios han tardado
mucho en instalarlos, sin embargo, es el resultado de la
lucha contra la discriminación de género, de la necesidad
y presión que ha hecho la sociedad para adaptar al sexo
femenino al ámbito laboral; también es una motivación
social para continuar con el empoderamiento de la mujer.
Por lo tanto, si ya la mujer está trabajando y se encuentra en
esa situación, se le debe dar total seguridad a ella y al bebé
y no se le debe despedir por estar embarazada, así como
también se deben respetar los periodos de lactancia. Las
garantías que tienen las embarazadas trabajadoras también
están previstas en normas y tratados internacionales entre
ellos y como se ha venido mencionando; el CEDAW. No
obstante, en lo que no se está de acuerdo, es que las leyes
48 Kurczyn Villalobos Patricia, Boletín de Derecho Comparado, Revista del IIJ, UNAM,
No. 90.
revista de la Universidad Latina de México