Page 50 - Revista ULM enero 2020
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50                  no especifican las sanciones o penas que se le van a
                              impartir a las personas que realicen actos discriminatorios,
                              porque lo que se observa es lo que queda prohibido hacer,
                              pero, ¿cuál es la consecuencia de violar lo establecido en
                              la Constitución y en las leyes que protegen los derechos de
                              las trabajadoras? Los organismos internacionales invitan,
                              exhortan a los países a respetar los derechos humanos
                              y que los países modifiquen sus leyes para la igualdad,
                              equidad y justicia de género. Indiscutiblemente esto es
                              correcto y justo, pero se debe de resaltar más, es decir,
                              dar a conocer cuál es el castigo de no hacerlo. Todo ello
                              con el fin de generar más conciencia del espacio y trabajo
                              de la mujer, sobre todo si ella, está embarazada o con un
                              recién nacido.

                              3. Mujeres representativas de la lucha por la igualdad.
                              Acorde a lo tratado en los párrafos anteriores, se muestra
                              en este texto y como agradecimiento por su valentía y
                              empoderamiento a tres mujeres de distintas nacionalidades,
                              que tienen en común la lucha por la igualdad, la justicia
                              y la equidad de género. Es un honor, un reconocimiento
                              que existan personas como ellas y una motivación para
                              continuar la lucha en contra de la discriminación; para
                              mantener la luz encendida que solo ellas tienen.
                              MARÍA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS.

                             “El feminismo, constituye una afirmación intelectual, teórica
                              y jurídica de concepciones del mundo, modificaciones de
                              hechos, relaciones e instituciones”.











                                                                abril 2016
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