Page 50 - Revista ULM enero 2020
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50 no especifican las sanciones o penas que se le van a
impartir a las personas que realicen actos discriminatorios,
porque lo que se observa es lo que queda prohibido hacer,
pero, ¿cuál es la consecuencia de violar lo establecido en
la Constitución y en las leyes que protegen los derechos de
las trabajadoras? Los organismos internacionales invitan,
exhortan a los países a respetar los derechos humanos
y que los países modifiquen sus leyes para la igualdad,
equidad y justicia de género. Indiscutiblemente esto es
correcto y justo, pero se debe de resaltar más, es decir,
dar a conocer cuál es el castigo de no hacerlo. Todo ello
con el fin de generar más conciencia del espacio y trabajo
de la mujer, sobre todo si ella, está embarazada o con un
recién nacido.
3. Mujeres representativas de la lucha por la igualdad.
Acorde a lo tratado en los párrafos anteriores, se muestra
en este texto y como agradecimiento por su valentía y
empoderamiento a tres mujeres de distintas nacionalidades,
que tienen en común la lucha por la igualdad, la justicia
y la equidad de género. Es un honor, un reconocimiento
que existan personas como ellas y una motivación para
continuar la lucha en contra de la discriminación; para
mantener la luz encendida que solo ellas tienen.
MARÍA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS.
“El feminismo, constituye una afirmación intelectual, teórica
y jurídica de concepciones del mundo, modificaciones de
hechos, relaciones e instituciones”.
abril 2016